Tribunales
El Supremo reduce a 9 años la condena al ladrón del Códice Calixtino
La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo ha estimado de forma parcial el recurso presentado por Manuel Fernández Castiñeiras, autor del robo del Códice Calixtino y ha reducido la condena de 10 a 9 años en una sentencia que considera que hay una prueba "copiosa, plural y rica"de que cometió la sustracción de la reliquia. Además, quedó probado, que Fernández obtuvo de manera ilegal de más de dos millones y medio de euros de la Catedral de Santiago y de otros objetos del templo. Así, el Alto tribunal condena al acusado como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, de un delito de hurto (Códice) y de un delito de blanqueo de capitales, por el que también fue condenado su esposa.
Para el Supremo la prueba de cargo resulta "copiosa, plural y rica en contenido incriminatorio", lo que hace innecesario "entrar en mayores pormenorizaciones"para avalar la condena.
El Supremo cita como pruebas el hallazgo del Códice Calixtino en poder del acusado, la importante y variada documentación que también se le intervino correspondiente a la catedral de Santiago de Compostela o el hallazgo en su poder de cuantiosas sumas de dinero sustraídas del interior de la Basílica en el periodo comprendido entre los años 2000 y 2012, por una cuantía que rebasa los dos millones y medio de euros.
A ello suma la sentencia las cantidades halladas en divisas de casi todo el mundo en el interior de su vivienda, "sin olvidar tampoco los códices facsímiles hallados en su domicilio"y "las inversiones del dinero sustraído en la adquisición de fincas urbanas que integra el delito de blanqueo de capitales. A todo ello deben sumarse las declaraciones testificales y las pruebas periciales que obran en la causa".
De este modo, el Supremo no tiene dudas de que Fernández Castiñeiras, quien trabajó como electricista en la catedral de Santiago durante años, robó el manuscrito del medievo y se apropió de diversas cantidades de dinero y documentación. Además, cometió un delito de blanqueo de capitales por la compra de inmuebles con dinero de procedencia ilícita.
Con estas compras planeó utilizar el dinero sustraído en el tráfico mercantil, para lo cual se puso de acuerdo con su mujer, quien sabía que su medio de vida no podía justificar la posesión de grandes cantidades de dinero en efectivo.
"No se está, pues, ante un uso o aprovechamiento de escasas sumas de dinero que sirvan al autor del delito para atender a sus necesidades de la vida diaria, sino que se trata de una importante cuantía que se invirtió en la adquisición de bienes inmuebles"para introducir el dinero en el tráfico mercantil lícito, apunta el Supremo a este respecto.
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