Tribunales
El tribunal de «La Manada» sólo ve maltrato en querer matar a su mujer
Considera algo «ocasional» que intentara asfixiarla y la atacara con un cuchillo de 15 centímetros.
Considera algo «ocasional» que intentara asfixiarla y la atacara con un cuchillo de 15 centímetros.
El tribunal que juzgó y sentenció el caso de «La Manada» vuelve a estar en el centro de la polémica. En este caso, por considerar un delito de maltrato ocasional el intento de un hombre de matar a su mujer, cuando se encontraban en proceso de separación, con un cuchillo de 15 centímetros y agarrándola del cuello hasta provocarle un estado de asfixia. La Fiscalía solicitaba para el acusado ocho años y seis meses de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa con la agravante de parentesco. Se da la circunstancia de que la pena impuesta es menor de la que incluso solicitó la defensa de forma subsidaria, al reclamar la libre absolución o, si no se estimaba ésta, la condena a dos años de prisión por un delito de lesiones.
Sin embargo, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra considera, en esta ocasión por unanimidad, que, pese a que su conducta constituya un delito de homicidio en grado de tentativa no se le puede condenar por ello, toda vez que «el procesado cesó voluntariamente en la ejecución de los actos que hubieran podido producir la muerte» de su mujer. De esa manera, añade al respecto la sentencia, la situación de peligro para la mujer cesó gracias a la «voluntaria interrupción» por parte del acusado de los actos que hubiesen podido desembocar en un fatal desenlace.
Con este argumento, el tribunal concluye que ese desestimiento, en su modalidad de no querer producir la muerte de su mujer, impide que se le condene por homicidio imprudente; y, en cambio, se le condena por maltrato ocasional, con la agravante de haber sucedido el hecho en presencia de los dos hijos menores de la pareja y por usar el cuchillo con el que intentó matarla. La Sala le aplica la atenuante de trastorno mental, ya que en ese momento presentaba un «estado de estrés grave», trastorno adaptativo, lo que «afectaba de forma moderada a sus capacidades».
Los hechos tuvieron lugar el 22 de junio de 2017, cuando el procesado acudió a la vivienda que ocupaban su mujer e hijos. En un momento dado, y tras una «fuerte discusión» y con reproches mutuos, se dirigió a la cocina y cogió un cuchillo de unos 15 centímetros de hoja, dirigiéndose hacia ella y siendo consciente de que «con tal acción podría poner en peligro su vida». Se produjo un forcejeo en el transcurso del cual el procesado le ocasionó una herida superficial.
Cuando ambos cayeron al suelo, el hombre, colocado sobre la mujer, le agarró el cuello con la mano izquierda y lo presionó con fuerza, aunque dejó de hacerlo al ver que ella «gesticulaba angustiosamente» y le faltaba el aire. Con su mano derecha mantenía el cuchillo. La hija de ambos gritó al padre: «Déjala, no la mates», momento en que cesó en su actitud. Esto ha sido determinante para que el tribunal no le condene por homicidio imprudente en grado de tentativo y sí sólo por maltrato ocasional.
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