Granada

El TSJ de Andalucía rebaja de 23 a 18 años y medio la condena del acusado de matar a su novia en Ubeda

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena total de 23 años menos un día de cárcel que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén impuso el pasado mes de febrero al joven identificado como I.R.G., condenado por matar en 2012 a su novia en Ubeda (Jaén) y quemar tras el crimen el domicilio en el que convivían, y le ha impuesto otra que, en total, suma 18 años y seis meses menos un día de prisión. De esta manera, la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA, con sede en Granada, en una sentencia consultada por Europa Press a raíz del recurso interpuesto por la defensa del condenado contra el fallo de la Audiencia de Jaén, absuelve a éste del delito de asesinato del que venía condenado y por el que se le impusieron 18 años de cárcel, y en vez de eso lo considera autor de otro de homicidio doloso por el que interesa una pena de 13 años y seis meses de cárcel.

Además, aprecia la circunstancia atenuante de intoxicación etílica en la comisión del delito de incendio por el que también se le condenó a cinco años menos un día de cárcel, pena que, no obstante esa novedad, mantiene el Alto Tribunal andaluz, que considera también que en el delito de homicidio doloso concurren en el procesado la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de intoxicación etílica. La sentencia, fechada este pasado día 5, afirma que "son hechos no controvertidos"que el acusado "mató"a S.D.J., "en el domicilio de ésta, en la madrugada del día 13 de octubre de 2012, tras haberle propinado diversos golpes y haber apretado con sus manos fuertemente en el cuello hasta asfixiarla".

"Tampoco es controvertido"-continúa la sentencia- que el acusado y la víctima "habían tenido una relación de noviazgo con convivencia durante unos meses, y que la víspera estuvieron juntos al menos toda la tarde, en diversos establecimientos, consumiendo bebidas alcohólicas y distintas tapas y raciones". Por último, "tampoco se discute ya que en el momento inmediatamente anterior a los hechos, en torno a las 2,45 horas de la madrugada, culminando una discusión que se había iniciado en el último pub en el que estuvieron consumiendo", la chica "le dijo"a I.R.G. que "ya no le quería y que se marchara de la casa porque estaba esperando a I.T., lo que desencadenó la decisión de I.R.G. de agredir hasta matar"a su novia.

Así las cosas, el TSJA se centra en analizar si concurrió o no alevosía en el comportamiento del encartado, ya que ello puede determinar que sea considerado autor de un delito de asesinato o de homicidio, así como la posible concurrencia de "determinadas circunstancias modificativas de la responsabilidad, como la intoxicación etílica con afectación de la capacidad de controlar los impulsos, la existencia de una provocación por parte de la misma suficiente para producir un trastorno mental transitorio o arrebato, y la subsistencia o no en el momento de los hechos de una relación de pareja entre agresor y víctima".

Además, "se discute"sobre si el procesado "causó intencionadamente el incendio que se produjo en la vivienda"de S.D.J. poco después de "dejarla muerta y abandonada en el mismo, o si el incendio fue un resultado negligente o fortuito". Antes de entrar en el estudio de esos pormenores, el Alto Tribunal andaluz resuelve, desestimándolas, las alegaciones que había esgrimido la defensa del condenado contra el objeto del veredicto del jurado que enjuició el caso en la Audiencia de Jaén, así como por la "motivación"del mismo. Así, el TSJA entiende que "los puntos del objeto del veredicto estaban expuestos con claridad", y éste estaba "suficientemente motivado".

Atenuantes y agravantes

Respecto a la concurrencia o no de la circunstancia atenuante de trastorno mental transitorio o arrebato en el comportamiento del encartado, el Alto Tribunal andaluz considera que no se puede "partir de la premisa"de que las palabras supuestamente pronunciadas por la víctima en las que pedía a su novio que se marchara de la casa "fueron dichas provocativamente con intención de dañar o humillar al acusado". "En consecuencia, y habida cuenta de que la Sala sólo puede revocar la conclusión del jurado si tuviera buenas razones para ello (...), sólo puede concluirse que el acusado no controló, como debía, el impulso agresivo suscitado por esas dolorosas palabras".

En cambio, el TSJA sí aprecia la circunstancia atenuante de embriaguez para explicar el comportamiento del condenado, ya que "puede partirse de la premisa de que en las horas anteriores a los hechos"éste "había consumido una importante cantidad de alcohol que, en circunstancias y personas normales, genera una merma de facultades". En ese sentido, el tribunal califica de "escasamente convincente"el razonamiento empleado tanto por el jurado como por la Audiencia en su sentencia para descartar la existencia de ese atenuante, ya que se basa en un informe pericial que "resulta inexpresivo sobre este particular, pues lo que vino a establecer es que resultaba imposible determinar la cantidad exacta de alcohol ingerida y por tanto tampoco en qué medida las facultades del acusado estaban afectadas en el momento de los hechos".

Partiendo de esa circunstancia, "es posible en esta alzada corregir la valoración probatoria basada en una inferencia, por cuanto, sobre la base de la gran ingesta de alcohol, lo razonable es tener acreditada la merma de facultades a menos que se hubiesen aportado pruebas que evidenciasen un comportamiento normal en el momento de los hechos, lo que no ha sido referido por el jurado". De igual modo, el TSJA estima la petición de la defensa para que no se apreciase la circunstancia agravante de alevosía en el comportamiento del procesado, ya que "la forma de ejecución de su intención de matar a S.D.J. es vituperable, pero no alevosa", según apostilla la sentencia, que añade que el encartado "decidió matarla y así lo hizo; la golpeó, la venció y la remató estrangulándola cuando ya estaba inconsciente", pero "en el relato de los hechos no se alude a que comenzara la agresión de manera sorpresiva o inesperada, ni que en ese momento la víctima se hallara indefensa".

Al hilo de ello, la sentencia del TSJA subraya que dicho tribunal "viene diciendo con demasiada reiteración"que "la total indefensión de la víctima que caracteriza la alevosía ha de concurrir en el momento en que el acusado decide iniciar la agresión con ánimo de matar, y no en el instante final en el que se ejecuta el acto final que acaba con la vida de la víctima; y que particularmente si esa indefensión final ha sido lograda u obtenida por el decurso de la agresión, no es base para la alevosía". En definitiva, el acusado "mató"a S.D.J. "asestándole importantes golpes que la derrumbaron y la dejaron inconsciente y estrangulándola a continuación", y la joven "no se defendió eficazmente de esa agresión"porque, "como ocurre en todos los supuestos de homicidio doloso, el agresor venció a la víctima y consiguió su objetivo", puntualiza la sentencia.

El TSJA también entiende que el crimen está agravado por la circunstancia de parentesco que unía al acusado con la víctima, afirmando que "es evidente que el homicidio se produce precisamente en la intimidad del domicilio en el que se producía la relación de pareja, por lo que tal relación fue el contexto, el motivo y la ocasión de la agresión". Por último, el Alto Tribunal andaluz también remarca que "no hay vacío probatorio sobre la autoría del incendio"del domicilio en el que se produjeron los hechos, "ni la valoración de la prueba practicada puede calificarse de arbitraria; sólo hay una versión de la defensa diferente, pero no más razonable, que la creída por el jurado".