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Estas son las prácticas más comunes y que no están permitidas en los restaurantes según la OCU
La Organización de Consumidores y Usuarios ha publicado un artículo en el que detalla estas prácticas

Salir a comer y cenar en restaurantes durante el verano en España es una práctica común debido a una combinación de factores culturales, climáticos y sociales. El clima cálido y las noches agradables invitan a disfrutar de comidas al aire libre, aprovechando las terrazas y plazas que se llenan de vida en esta época del año. Además, la cultura española valora profundamente el tiempo compartido con amigos y familiares, y el verano, con sus días largos y vacaciones, proporciona la ocasión perfecta para reunirse alrededor de una mesa.
En numerosos casos, los establecimientos aprovechan este aumento de clientes para intentar obtener ganancias adicionales o llevar a cabo acciones injustas. A veces, estas prácticas pueden considerarse un abuso e incluso llegar a ser ilegales.
Prácticas comunes que no están permitidas en los restaurantes
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha publicado un artículo en el que detalla algunas de las prácticas más comunes que no están permitidas. Una de ellas, completamente ilegal, es la ausencia de una carta física o una lista de precios visible, reemplazadas por códigos QR. Otra práctica ilegal es la negativa a aceptar pagos en efectivo, y si no se acepta el pago con tarjeta o se exige un importe mínimo, esto debe estar claramente indicado.
Aunque pueda resultar sorprendente, la normativa prohíbe mostrar los precios sin incluir el IVA, por lo que la mención de ‘IVA no incluido’ no está permitida. Todos los precios en la carta o lista de precios deben reflejar el IVA incluido. En cuanto a las propinas, es importante recordar que dejar una cantidad adicional es totalmente opcional para el cliente. En España, no se puede obligar a dejar una propina, aunque se puede informar sobre la posibilidad de hacerlo.
Cuando se recibe la cuenta, a veces puede ser más alta de lo esperado debido a cargos no permitidos. Por ejemplo, aunque es aceptable cobrar un adelanto al momento de hacer una reserva, este monto debe descontarse del total de la cuenta y no puede presentarse como un ‘suplemento’.
Además, aunque las normativas pueden variar según la comunidad autónoma, no es legal cobrar un ‘extra’ por cubierto o servicio. A pesar de ser una práctica ilegal, muchos establecimientos la llevan a cabo, lo que puede incrementar la factura de manera considerable.
¿Y qué ocurre con artículos como el pan, el hielo o la leche del café? Es ilegal cobrar por estos elementos adicionales a menos que se indiquen claramente en la lista de precios. Por ejemplo, si se pretende cobrar por el hielo por separado, la carta debe especificar el precio de la bebida tanto con hielo como sin él.
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