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«La decisión de alejar el 'Prestige' fue correcta»

Los tres acusados, el capitán del buque, el griego Apostolos Mangouras (i), el jefe de máquinas, su compatriota Nikolaos Argyropoulos (c), y el ex director general de la Marina Mercante José Luis López Sors, durante el juicio, el pasado junio.
Los tres acusados, el capitán del buque, el griego Apostolos Mangouras (i), el jefe de máquinas, su compatriota Nikolaos Argyropoulos (c), y el ex director general de la Marina Mercante José Luis López Sors, durante el juicio, el pasado junio.larazon

La Audiencia de La Coruña absuelve a los tres acusados, avala la gestión del Gobierno y dice que no se pueden determinar las causas de la catástrofe.

La decisión de alejar el buque «Prestige» de las costas gallegas ordenada por el entonces director general de la Marina Mercante, José Luis López-Sors González, fue la más acertada entre las posibles: «Casi todos los expertos coinciden en que la decisión inicial de alejamiento fue correcta». Ésta es una de las claves de la sentencia dictada ayer por la Audiencia Provincial de La Coruña, justo 11 años después del desastre ecológico ocasionado por el vertido de fuel que transportaba el mencionado buque, en la que se absuelve a Apostolos Ioannis Mangouras, Nikolaos Argyropoulos, capitán y primer maquinista del «Prestige», y al citado López-Sors González de los delitos contra el medio ambiente, daños en espacios naturales protegidos y daños. El capitán es condenado a nueve meses de prisión por un delito de desobediencia grave a la autoridad.

La decisión de la Sala tiene tres puntos centrales: nadie sabe con exactitud cuál fue la causa de lo ocurrido, ni cuál debiera haber sido la respuesta apropiada «a la situación de emergencia creada por la grave avería» del buque; no se ha demostrado que los acusados quisieran hundir el buque, ni que conocieran sus deficiencias estructurales, ni sus causas relacionadas con conservación y/o reparaciones, y, en tercer lugar, que la decisión de alejar de las costas el barco fue la decisión más correcta, por los riesgos que conllevaba «dar refugio» al mismo en los puertos de Coruña, Vigo o trasladarlo a Corcubión.

La sentencia reconoce que el «Prestige» tenía «fallos estructurales» debido a un mantenimiento y conservación deficientes, pero que, sin embargo, pasaron inadvertidos y ocultos para la tripulación y hasta para el capitán del navío.

En cuanto a los motivos por los que el buque se partió, con la consecuencia para el ecosistema de verter al mar miles de toneladas de fuel, los nueve años de instrucción y nueve meses de juicio oral no han podido determinar esas causas. Tal como se reconoce en el fallo, «no hay ningún dato concreto que permita establecer con seguridad las causas de la extraordinaria, repentina e irreparable avería que sufrió la nave frente a las costas gallegas en los infaustos días de autos y sólo puede inferirse de los datos recabados que el estado de mantenimiento y/o conservación del buque era deficiente, y que eso hizo que no soportase los esfuerzos de un temporal más que notable».

Respecto a la conducta del capitán, los magistrados no ven nada punible en la misma. Es más, al contrario, la consideran más que correcta: «...De hecho, la conducta ulterior del capitán y los oficiales ha sido calificada de correcta, cuando no elogiada, por multitud de técnicos, incluidos los que asumían los intereses españoles como prioritarios, y las decisiones iniciales tras la avería no sólo son aceptables sino que demuestran un coraje y entereza fuera de lo común, porque permanecer en un barco adrizado con dificultades, en medio de un temporal extremo, anegado por el oleaje y perdiendo fuel para tratar de salvar la nave parece poco coherente con la imprudencia de quien arriesga un buque a sabiendas de que son muy altas las posibilidades de que naufrague por defectos de mantenimiento».

Y sobre el alejamiento del buque de las costas gallegas, la resolución sostiene sin género de dudas que era la « correcta», y ello porque los análisis realizados sobre la situación pronosticaban un «inmediato y catastrófico hundimiento cerca de nuestras costas, y de ahí la premura en el alejamiento, y además esa exigencia fue aceptada por los equipos de salvamento, sin duda porque tenían expectativas de salvar el buque, aun en esas condiciones». De hecho, el buque resistió hasta seis días después y tras recibir «de 37.600 a 46.000 golpes de mar».

Incriminar a quien es víctima

Por este motivo, el Tribunal señala que «sorprende» que se incriminase a quien, en principio, no es sino una víctima y afectado por un desastre que trató de solucionar»; y que, añade la sentencia, ante una situación de emergencia, «previo el asesoramiento técnico más riguroso y capaz», se tomó una decisión «discutible, pero parcialmente eficaz, enteramente lógica y claramente prudente»

La Sala reconoce que hay técnicos o funcionarios que defendieron una tesis contraria, «pero son una minoría y sus criterios o son poco fundados o analizan la situación con el conocimiento actual de la misma y no con los limitadísimos datos de que se disponía en su momento».

En cuanto al delito de desobediencia por el que se condena al capitán, el Tribunal lo argumenta en que ni «acató ni cumplió» la orden «reiterada e imperativa» para proceder al remolque, «sino que decidió de forma alusiva no cumplirla y la desobedeció», con lo que materializó una «clara desobediencia y despreció intencionadamente el principio de autoridad, también legítimo, de la autoridad marítima». Por este motivo, se le impone la pena de nueve meses de prisión, que quedará en suspenso.