España

La velocidad se reduce en España en el 90% de las vías

La velocidad se reduce en España en el 90% de las vías
La velocidad se reduce en España en el 90% de las víaslarazon

Malas noticias para aquellos que creen que aumentar la velocidad en España no entrañaría más riesgo para la seguridad vial por las mayores prestaciones que ofrecen los actuales trazados y por las mejores capacidades y equipamientos de los vehículos. El último borrador del Reglamento General de la DGT, ahora pendiente de observaciones por parte de miembros del sector, prevé una bajada generalizada de los límites de velocidad, lo que implicará que los españoles obligatoriamente tendrán que circular a menor velocidad en el 90% de las vías, ya que la bajada de límites genéricos afectará fundamentalmente a las carreteras convencionales, es decir, aquellas que tienen un solo carril por cada sentido de circulación y que suponen 149.260 kilómetros del total de la red de carreteras del Estado, que es de 165.595 kilómetros.

En estas vías, en las que hasta ahora el límite estaba en 100 km/h pasará a ser 90. Tráfico crea tres nuevos límites, según el último borrador de reglamento al que ha tenido acceso LA RAZÓN. Así, en las carreteras convencionales con una plataforma inferior a 6,5 metros de anchura y con marca longitudinal de separación entre sentidos el tope se establece en 70 km/h mientras que en las convencionales que no tengan la marca de separación se baja aún más, a 50 km/h.

La DGT prevé también un nuevo límite, que hasta ahora no existía para las vías sin pavimentar. En este caso será de 30 km/h.

Los famosos 130 km/h sólo serán posibles para turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a éstas «en los tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales». Se informará de este límite temporal en los paneles de mensaje variable. Es por esto por lo que asociaciones de defensa de conductores, como Automovilistas Europeos Asociados (AEA), creen que, en realidad, el límite se aplicará en casos muy contados, en el uno por mil de la red de carreteras, es decir, sólo donde hay paneles informativos y cumplan el resto de las citadas condiciones.

En las ciudades también baja la velocidad. El último borrador de Reglamento General de Circulación deja en 50 km/h el límite en vías urbanas y travesías. Pero se establece límite de 30 km/h para circular en aquellas vías con un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido. Y el límite baja a 20 en las vías urbanas con plataforma única de calzada y acera.

Aunque está claro que la velocidad es un factor de riesgo, los datos de los que dispone el Ministerio de Fomento, recogidos por AEA, sobre la velocidad a la que circulan los españoles, revelan que, en realidad, no conducimos tan rápido como se suele pensar. La media registrada en autopistas libres y autovías en el primer trimestre del año fue de 100,9 km/h (el límite genérico es de 120), mientras que en las carreteras convencionales fue de 80,6 (el límite genérico está en 90).

El borrador de reglamento que ha elaborado la Dirección General de Tráfico también elimina la obligatoriedad de que el vehículo tenga que volver a pasar la inspección técnica en casos de deterioro, extravío o sustracción del permiso o la licencia de circulación. La DGT cree que con esta medida «se suprime una carga innecesaria para los ciudadanos». Además, la exigencia «ha sido fuente de reiteradas quejas», según reconoce Tráfico en las primeras páginas del reglamento.

También se introduce la obligación de que la tarjeta de la inspección técnica sea en soporte electrónico porque «con ello se avanza de forma decidida en que el procedimiento administrativo de matriculación de los vehículos pueda realizarse de manera electrónica y que, además, incluya a los vehículos prematriculados, lo que da mayor seguridad jurídica al proceso», dice el texto legal.

Se suprime la exención médica para no utilizar el casco de protección y se restringe el uso de cascos «certificados» no homologados. Ahora, los homologados son válidos para ciclomotores y motocicletas y se reconocen porque llevan en el interior una etiqueta blanca con la contraseña E (de Europa) seguida de un número que identifica el país en el que ha conseguido la homologación. Los certificados, también llamados «calimero», sólo son válidos para ciclomotores. No obstante, el reglamento, en una disposición adicional, establece una moratoria de un año desde la publicación de la nueva normativa para poder seguir utilizando el casco certificado. Para los usuarios de las dos ruedas, el texto da cobertura legal a las «zonas de espera adelantada», tanto en lo que se refiere a la forma de marcar la zona como a su uso. También se establece como procedimiento general la detección de saliva en los controles que los agentes de la Guardia Civil hagan a pie de carretera.

Aparcamiento de autocaravana

Pero si hay un tema que puede resultar conflictivo es el relativo a las autocaravanas. En el último borrador de reglamento se permitía expresamente su estacionamiento, como cualquier otro turismo. Sólo podía verse limitado por exceso de masa.

En el último borrador ha sido suprimido ese apartado, lo que aboca a las autocaravanas a estacionar sólo en campings.