Reforma del Código Penal
Los ciclistas exigen que huir tras un atropello mortal se castigue con nueve años de cárcel
El Congreso vota este martes la reforma penal de las imprudencias y la omisión del deber de socorro
El Congreso vota este martes la reforma penal de las imprudencias y la omisión del deber de socorro
Atropellar a un ciclista y darse a la fuga está penado actualmente con cuatro años de cárcel. Si el ciclista muere en el acto, la pena es de dos años y medio (en la práctica, año y medio con los atenuantes), porque se considera que no ha habido omisión del deber de socorro al tratarse de una muerte instantánea. Los ciclistas consideran que, con la legislación vigente, matar a un ciclista “sale casi gratis”, por eso vienen exigiendo desde hace tiempo un endurecimiento de la legislación. Piden que el homicidio imprudente se sancione con seis años de cárcel y que la pena sea de hasta nueve años cuando el conductor se de a la fuga. Precisamente, el martes Comisión de Justicia del Congreso vota la reforma penal de las imprudencias y la omisión del deber de socorro.
Es por este motivo por el que Anna González, la impulsora de la #PorunaleyJusta, después que que su marido muriera atropellado por un camión que se dio a la fuga y cuyo caso acabó calificado como una falta leve que se archivó en 2013, la Real Federación Española de Cicilismo, la Federacion España de Triatlon y la Asociación de Ciclistas Profesionales exigen un cambio en la varemación que no termina de producirse y que ahora está en manos de los diputados de los diferentes grupos parlamentarios. De ahí que el colectivo esté preocupado y haya emitido un comunicado en el que expresa su inquietud por el retraso en el cambio de regulación. “Es nuestro deseo pedir a los distintos portavoces que redoblen los esfuerzos para llegar a este acuerdo esencial para las víctimas de accidentes”. Así, solicitan a todos los Grupos Parlamentarios que, “cuando exista un solo fallecido e intervenga como factor el alcohol y/o las drogas ingeridas por el causante, o exceso de velocidad en la producción de la muerte, se eleven las penas mínimo en un grado y no sólo si hay pluralidad de afectados junto con notoria gravedad, ya que con esa acotación el límite de las penas con un solo fallecido son 4 años de prisión, pidiendo que se amplíe hasta los 6 años en estos casos”.
Respecto a la fuga del conductor del lugar del accidente, la postura de Anna y el colectivo ciclista es que tenga una pena de entre 6 meses y 2 años de prisión en caso de provocar lesiones del artículo 147.1, 149 y 150 del Código Penal, y de 2 años y un día a 4 de prisión si lo que se provoca es uno o más fallecidos.
Todo ello independientemente de que exista o no culpa exclusiva de la víctima o caso fortuito, o por imprudencia del conductor como la causa del accidente, porque lo que se está juzgando es que alguien se fuga porque, sin duda, daría positivo por alcohol y/o drogas, o bien no tiene carné o seguro, dice el colectivo.
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