Conciliación

Los condenados por violencia de género no podrán hacer voluntariado con familias ni menores

El Tercer Sector de Acción Social tendrá el régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro y los incentivos de mecenazgo

Los condenados por violencia de género no podrán hacer voluntariado con familias, mujeres ni menores, ya sea en España o en el extranjero, según una de las previsiones del anteproyecto de Ley del Voluntariado que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros y que inicia ahora su fase de informes. La iniciativa fija el régimen jurídico de las personas voluntarias y sus relaciones con las entidades, establece el marco jurídico de la administración, contempla otros ámbitos de voluntariado y tiene en cuenta no sólo la actividad en suelo nacional, sino que abarca también actuaciones en el extranjero.

Por primera vez, establece restricciones para quienes quieren desempeñar una actividad de voluntariado: los condenados por delitos contra menores no podrán participar en proyectos que conlleven contacto con ellos; y los condenados por violencia de género o por violencia doméstica no podrán formar parte de programas que supongan contacto con familias, mujeres o jóvenes. Además, los menores de 18 años necesitarán autorización de sus padres o tutores legales para poder hacer voluntariado y las personas con discapacidad y mayores "ejercerán su labor en formatos adecuados y en condiciones acordes a sus circunstancias personales, sobre la base de la accesibilidad", conforme explica el departamento que dirige Alfonso Alonso.

También establece normas para las entidades, que deberán estar legalmente registradas, desarrollarán programas de acuerdo con el interés general, podrán contarán con voluntarios sin menoscabo de los trabajadores en plantilla que requiera para su día a día y suscribirán una póliza de seguro que cubra los riesgos de los mismos. Además, tendrán que acreditarles y garantizar su formación e información.

El anteproyecto contempla asimismo restricciones para las administraciones públicas, que favorecerán que sus trabajadores adapten o reduzcan su jornada laboral para la ejecución de actividades de voluntariado, lo que puede significar la suspensión del puesto de trabajo con reserva de plaza o la interrupción de la prestación. No podrán fomentar iniciativas de voluntariado que reemplacen los servicios públicos que están obligadas a prestar.

"El voluntariado TIENE que ser libre, gratuito, no puede sustituir al trabajo remunerado. Se amplía además ahora a otros aspectos de la sociedad civil y se establecen los derechos y deberes de los voluntarios, lo que redunda en que tengan mayor protección jurídica a la hora de desarrollar su labor", ha destacado el ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Nuevos actores

Según explica Sanidad, la iniciativa se articula en cinco ejes: regulación diferenciada, nuevos mecanismos de cooperación de las administraciones con las entidades locales, la apertura del voluntariado a otros ámbitos y la incorporación de nuevos actores, como las universidades y las empresas. En este sentido, dice que las empresas podrán participar en actuaciones de voluntariado "siempre que se adapten al interés general que define la norma", y a sus proyectos se sumarán los propios trabajadores si así lo desean, aunque "en ningún caso"ello significará el cese del contrato.

Las universidades, por su parte, podrán apostar por acciones dirigidas a la población universitaria "si se desenvuelven en los ámbitos de la sensibilización, formación o investigación", pero "nunca podrán sustituir servicios a los que está obligada"a prestar. También podrán establecer sistemas de reconocimiento académico por el voluntariado. España es el sexto país de la UE en participación en actuaciones de voluntariado y la implicación social ha crecido entre 2011 y 2013 a más velocidad que la media europea. En total, 6 millones de españoles y españolas son voluntarios, un 15% de la población.

Sanidad explica que la ley vigente, que data de 1996, "ya no daba respuestas a la nueva realidad del voluntariado". "Nuevas reglas autonómicas han cubierto estas lagunas, si bien han desembocado en una dispersión normativa que el Gobierno ahora unifica mediante una ley moderna y atenta a los fenómenos cambiantes detectados", apunta. Por otra parte, el Consejo ha aprobado el anteproyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social, que afecta a unas 30.000 entidades en España, cuya actividad representa el 2% del PIB y emplea a 636.000 personas.

La iniciativa, define el Tercer Sector de Acción Social como el conjunto de organizaciones de carácter privado, sin ánimo de lucro y surgidas de la iniciativa ciudadana o social que buscan objetivos de interés general a través de la solidaridad y participación. Deberán tener personalidad jurídica e integrar el voluntariado en el desarrollo de sus actuaciones. A partir de este punto, se concretan sus principios, que son la participación democrática de sus miembros, el carácter altruista, la transparencia en la gestión, la autonomía, la cohesión social, la promoción de la igualdad y la no discriminación y el establecimiento de fines socialmente relevantes.

Asimismo, recoge medidas que involucran a la Administración en la sostenibilidad y promoción de las entidades, que se acogerán no al régimen general de tributación como hasta ahora, sino al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y a los incentivos fiscales al mecenazgo. La administración, además, facilitará el acceso a las fuentes de financiación disponibles, y en esta línea impulsará la responsabilidad social empresarial. Además, contempla otras novedades, como la incorporación en los planes de estudio escolares de contenidos y referencias al Tercer Sector de Acción Social y a su importante labor.