Asuntos sociales

Los jueces piden que los delitos de malos tratos no se salden con multas

El CGPJ exige que se mantenga la libertad vigilada para agresores habituales

Los jueces piden que los delitos de malos tratos no se salden con multas
Los jueces piden que los delitos de malos tratos no se salden con multaslarazon

El Código Penal debe recoger expresamente que no será necesaria la presentación de denuncia previa para iniciar un procedimiento por delitos relacionados con violencia de género; este tipo de infracciones no debe sancionarse con multa en ningún caso; en las penas inferiores a un año por estos hechos debe mantenerse la medida de libertad vigilada; que las vejaciones simples no pueden en ningún caso quedar despenalizadas, y, por tanto, sin reproche penal alguno, y que se mantenga la agravante cuando estos delitos se cometan delante de menores o hijos. Éstas son las cinco principales recomendaciones realizadas por el Grupo de Expertos en Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial en un informe que se ha añadido al aprobado ayer respecto al Código Penal y que será debatido por el Pleno del CGPJ el próximo día 16.

En ese dictamen, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, se analizan los delitos relacionados con la violencia de género, así como lo que se refiere a ella en la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Código Penal. Así, se critica que en la Exposición de Motivos no se mencione de forma expresa que en ese tipo de delitos quede excluIda la exigencia de la denuncia previa como requisito para iniciar un procedimiento. «Se considera necesaria esta mención expresa para evitar distorsiones interpretativas. Es claro que en todos los delitos de violencia de género no se requiere denuncia previa, dada la gravedad de los hechos, aun cuando pudieran parecer de menor entidad, pero esta excepción no se menciona en la exposición de motivos con carácter genérico y explícito», se señala al respecto.

Un reproche similar se realiza en lo que afecta a la «omisión» de que estos delitos «no pueden ser castigados» con la pena de multa. Y ello porque, se afirma al respecto, «en la mayoría de los casos se ha utilizado por el condenado como arma contra la esposa, detrayendo la cuantía económica de los gastos domésticos o de los bienes gananciales, o incluso de los bienes de la propia esposa, que es la víctima del delito, demostrando su falta de idoneidad a los fines de prevención, resocialización y retributivos de la pena.

Por otro lado, en el informe se aboga por que el Código Penal recoja que, en los casos en que la pena no supere el año de cárcel, se pueda imponer también una medida de libertad vigilada cuando el condenado lo sea por un delito cometido en el ámbito de la violencia de género.

Más pena si hay hijos delante

Igualmente, se «sugiere» que en el texto de la reforma definitiva se mantenga como agravante cuando el delito se cometa en el domicilio común o de la víctima, o se perpetre en presencia de menores hijos o utilizando armas, ya que todo ello «supone un plus de sufrimiento a la víctima que requiere una respuesta penal proporcionada». En cuanto a las vejaciones simples, se sostiene que si esas faltas se suprimen y quedan sin sanción, la mujer no podrá solicitar la protección necesaria.