Tribunal Supremo
El Supremo pone fin a 13 años de litigios sobre El Algarrobico
¿La zona es urbanizable? ¿Hay que derribar el hotel? ¿Quien debe hacerlo? ¿Qué ocurrirá con la promotora? Son muchas las cuestiones que el Tribunal Supremo debe decidir en las próximas 24 horas u que pondrán fin a más de 10 años de litigios.
La playa del Algarrobico es un arenal virgen situado cerca del municipio almeriense de Carboneras, que vio cómo las grúas y máquinas excavadoras hacían hueco para levantar un hotel de lujo y rompían la belleza de un lugar tan salvaje como agreste. La promotora Azata del Sol tenía todas las autorizaciones para levantar el hotel, pero la fuerte presión de los ecologistas logró detener la construcción cuando estaba a pocos meses de ser terminado. El resultado ha sido una gran mole de ladrillo blanco que desciende por la ladera de la montaña de forma escalonada, rodeado de una valla para que los amigos de lo ajeno no hicieran su agosto. El conocido hotel de El Algarrobico se convirtió en un símbolo para los ecologistas durante la burbuja del ladrillo. Lo cierto es que la construcción se encuentra en una zona de especial protección, dentro del parque natural del Cabo de Gata. Pero también es cierto que la promotora contó con todas las autorizaciones pertinentes. Entonces, ¿dónde está el problema? Esto es lo que debe dilucidar el Supremo en los próximos dos días. Durante los últimos 13 años ha habido decisiones autonómicas, del Gobierno Central y judiciales contraproducentes que han convertido el caso en un auténtico galimatías de difícil solución.
Así, el Supremo estudiará mañana a puerta cerrada si confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que en 2012 calificó como "no urbanizable de especial protección"el suelo sobre el que se asienta el hotel. Este mismo tribunal dictó una sentencia contradictoria en marzo de 2014, considerando la zona como urbanizable, por lo que el alto tribunal deberá deshacer el entuerto.
Un día después, el 3 de febrero, a Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha señalado la votación y fallo de un segundo recurso relacionado con el Algarrobico, para dirimir si la Junta de Andalucía ejerció conforme a la ley el derecho de retracto sobre las fincas que ocupa el establecimiento hotelero. El TSJA sentenció en tres resoluciones, una de ellas firme, que sí fue correcto pero la promotora y constructora del hotel, Azata del Sol, recurrió dos de ellas.
Los recursos serán resueltos por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que se encarga de los asuntos medioambientales. La licencia municipal de obras concedida en 2003 es legal en virtud de la sentencia firme de julio de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) pero aún queda dirimir si el suelo sobre el que se edificó es urbanizable o, por el contrario, cuenta con la calificación de espacio protegido.
Sentencias contradictorias
Sobre el primero de los asuntos, que es el que se ve mañana, el alto tribunal tendrá que dictaminar e si se podía o no edificar en el sector ST-1 de Carboneras. Y lo tiene que hacer ante la existencia de dos sentencias del TSJA a este respecto que se contradicen entre sí en sus pronunciamientos. En 2012, la Sección Primera del Alto Tribunal andaluz concluyó que el paraje de El Algarrobico se localiza en zona C1 o de interés general, y por tanto, no urbanizable de acuerdo a la normativa ambiental de 1994, derogada en 2008, que regía el parque natural de Cabo de Gata-Níjar cuando se construyó el hotel.
Incluso fue más allá al afirmar que, para corregir esta actuación irregular en alusión a la construcción del hotel, no era "necesario más que aplicar las medidas de disciplina urbanística establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio"que en su articulado estipula que las edificaciones contrarias al planeamiento deben ser demolidas sin indemnización. Dos años después, en marzo de 2014, cuando la Junta de Andalucía había oficializado ya la condición de protegido del paraje mediante su publicación en su boletín oficial (BOJA), la Sección Tercera del mismo tribunal hacía suyas las tesis de la promotora y dictaminaba que, al suelo sobre el que se levanta el hotel, le corresponde el nivel de zonificación D2 o "suelos urbanizables cuyo desarrollo no resulta 'a priori' contrario a los valores del espacio protegido". La última palabra al respecto la tiene ahora el Tribunal Supremo.
A la espera de su decisión, que es percibida como la que pondrá punto final a la controversia, al menos jurídica, los tribunales han aplazado el dictado de otras sentencias que afectan al hotel en procedimientos aún en marcha sobre la normativa ambiental de Cabo de Gata o la normativa urbanística municipal en Carboneras.
Propiedad del suelo
Por otro lado, el TSJA le denegó por segunda vez el pasado mes de diciembre a la Junta de Andalucía, la primera de ellas fue en junio, el "auxilio judicial"que le pidió y rechazase darle "autorización de entrada" para "tomar posesión de la finca"sobre la que se levanta el hotel al tiempo que le instaba a acudir a la vía civil. La Junta lo solicitó para hacer efectivo el retracto que ejerció en 2006 por 2,3 millones de euros sobre el terreno y avalado en tres sentencias, de las que una es firme.
A la hora de pronunciarse sobre si el derecho de retracto del Gobierno andaluz fue o no conforme a derecho, el Alto Tribunal no tuvo dudas en 2013. Lo respaldó en hasta tres sentencias dado el "notorio interés medioambiental"del paraje, bajó la protección de "seis figuras conservacionistas europeas"pero, de nuevo, la última palabra la tiene el Tribunal Supremo.
La promotora de la edificación recurrió dos de ellas. El Ayuntamiento no lo hizo y el fallo en el que era parte devino en firme, lo que sirvió a la Junta para solicitar su ejecución, fallida, por lo que deberá recurrir a la vía civil.
El Supremo debe fallar, así, el día 3 de febrero sobre los dos recursos de la mercantil contra las resoluciones contrarias a sus intereses y que, según remarca Azata, fueron adoptadas con anterioridad a las dos resoluciones que califican de urbanizable el suelo y declaran la licencia de obras conforme a derecho.
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