El desafío independentista
Torra, a un paso de tener que dejar la presidencia de la Generalitat
El Supremo rechaza suspender cautelarmente la decisión de la Junta Electoral Central que le inhabilitó para ser diputado catalán
El presidente de la Generalitat, Quim Torra, se encuentra a un paso de tener que dejar la presidencia de la Generalitat, después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo haya rechazado suspender de forma cautelar la decisión de la Junta Electoral Central de retirarle el acta de diputado catalán por haber sido condenado a un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia al negarse a retitar los lazos amarillos de las instituciones. En un principio, la Junta Provincial de Barcelona rechazó esa petición formulada por PP, Ciudadanos y VOX, pero el pasado 3 de enero la Junta Electoral Central revocó esa decisión y estimó el recurso de esos partidos.
Ahora, la petición de Torra se resolverá por el trámite ordinario, con lo que las partes tendrán cinco días para informar sobre el recurso de Torra contra la resolución de la Junta Electoral Central. SI el Supremo finalmente confirma la misma, la consecuencia será que Torra tendrá que dejar la presidencia de la Generalitat, ya que el Estatut establece claramente que paro ocupar ese cargo es imprescindible ser diputado en la Cámara catalana.
En el auto de la Sala se s rechaza la petición de la medida cautelarísima solicitada por Torra, de suspender el acuerdo de la Junta Electoral hasta la resolución del recurso, al no apreciar las razones de especial urgencia que se requieren para una suspensión de ese tipo, que se hace sin escuchar a la administración cuyo acuerdo se recurre, en este caso la Junta Electoral Central, ni al Ministerio Fiscal. En este sentido, se señala que la defensa de Torra no concreta en su recurso, de 94 folios, qué circunstancias de especial urgencia concurren para adoptar en este momento esa medida cautelarísima, en lugar de esperar a la resolución normal de esta pieza de medidas cautelares.
Además, los magistrados de la Sala sostienen que las alegaciones sobre el carácter arbitrario e ilegal o radicalmente nulo de la decisión de la Junta, son cuestiones que afectarían al fondo del recurso o en su caso a la resolución normal de esta pieza de suspensión, pero no justifican en ningún caso la adopción de una medida cautelarísima sin escuchar a las demás partes.
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