Coronavirus

Los centros escolares “sostenidos con fondos públicos” abrirán de 9:30 a 13:30 a partir del 18 de mayo para la escolarización

El decreto ley afectará al personal de dirección, administración y limpieza, también en “las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil”

El consejero andaluz de Educación, Javier Imbroda, en una imagen de archivo
El consejero andaluz de Educación, Javier Imbroda, en una imagen de archivoManuel OlmedoManuel Olmedo

Ya hay un borrador para la vuelta al cole en la era del coronavirus y conlleva aún la ausencia de los menores. Atañe a personal de dirección, administración y limpieza. Según el documento al que accedió LA RAZÓN de Andalucía, la fecha marcada es el 18 de mayo.

El documento, que aún tiene la fecha de firma abierta, de la Viceconsejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía sobre la “apertura de los centros docentes para la realización de las funciones propias de los procedimientos de admisión del alumnado para el curso 2020/21” recuerda que “ante la declaración del estado de alarma por el Gobierno español, la Consejería de Educación adoptó la decisión de proceder al cierre de los centros docentes a partir del 14 de marzo de 2020”. También arranca señalando que, “de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, se suspendieron términos y se interrumpieron los plazos de los procedimientos de las entidades del sector público, lo que afectó a los procedimientos de escolarización para el curso 2020/21”. El Real Decreto 465/2020, de 18 de marzo, “modificó la redacción de la citada disposición adicional del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, contemplando la previsión de que las entidades del sector público pudieran acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”. Así, se prevé que un nuevo Decreto-ley dé por finalizado “el período de suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y a iniciar o, en su caso, reanudar la tramitación de los procedimientos de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos”.

El borrador señala que se favorecerá “la tramitación telemática cuando sea posible” pero “se hace necesario disponer lo preciso para garantizar la apertura de los centros docentes con objeto de que la ciudadanía pueda realizar presencialmente los trámites de dichos procedimientos para cursar las diferentes enseñanzas del sistema educativo en el curso 2020/21”.

“Con el propósito facilitar las actuaciones a realizar por los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el desarrollo de los procedimientos de admisión del alumnado para el próximo curso 2020/21 en las especiales circunstancias en las que nos encontramos como consecuencia de la situación de crisis sanitaria provocada por el Covid-19”, la Viceconsejería de Educación establecerá las condiciones para la apertura de los centros "sostenidos con fondos públicos “de forma que puedan realizar las funciones que les encomienda la normativa vigente para el desarrollo de los procedimientos de admisión del alumnado en las enseñanzas del sistema educativo andaluz para el curso 2020/21”.

Las instrucciones se aplicarán, además de los “centros docentes sostenidos con fondos públicos”, en “las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil”.

Por su parte, “los centros docentes de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos adecuarán el contenido de las presentes Instrucciones a su propia organización, en consideración a la legislación específica que los regula”, añade el borrador.

Los centros sostenidos con fondos públicos “permanecerán abiertos al público a partir del 18 de mayo de 2020 para realizar las funciones que le atribuye la normativa vigente relativa a los procedimientos de admisión del alumnado en los mismos para cursar las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo andaluz para el curso 2020/21”. La fecha de cada centro “será la establecida para el inicio o continuación del plazo de presentación de solicitudes de admisión en el Anexo que corresponda, en función de las enseñanzas que imparta”, del futuro Decreto-ley. Las instalaciones que no sean necesarias para los trámites administrativos permanecerán cerradas, según el borrrador al que accedió LA RAZÓN.

“Se incorporará de forma presencial a cada centro docente público titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía el personal de conserjería, el de limpieza, el personal administrativo, las personas que ejerzan la secretaría y la dirección y, de acuerdo con lo que establezca el director o directora, los restantes miembros del equipo directivo”, indica el documento. En los restantes centros docentes sostenidos con fondos públicos “se incorporará de forma presencial el personal necesario para la correcta prestación del servicio, de acuerdo con lo que determine la titularidad de cada centro”

Los directores y directoras de los centros docentes de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía adoptarán, respecto del personal docente, de administración y servicios y de limpieza que trabaja en los mismos, las medidas higiénicas y de protección frente al Covid-19, tanto colectivas como individuales, que se hayan establecido por dicha Administración, continúa el documento. En el resto de centros, se recomienda el uso de mascarilla y guantes para todos los trabajadores. En el caso del personal de limpieza y del que realice funciones de atención directa al público también será preceptivo el uso de guantes, mascarilla y/o pantalla de protección. Se recomienda la colocación de mamparas en los puestos de atención al público. Se extremará la limpieza de las dependencias con presencia de público, incluyendo las zonas comunes, los mostradores, estanterías y mesas del personal, varias veces al día, con los desinfectantes autorizados para tal fin y colocando en lugar visible un registro de trazabilidad. Se aconseja la ventilación de las instalaciones, al menos una vez al día y por espacio de cinco minutos. Asimismo, “es aconsejable reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación de los sistema de climatización”, dice el borrador. Por otro lado, se dispondrá de dispensadores de solución hidroalcohólica para uso del personal del centro y se dispondrá de agua, jabón y toallas de papel desechables en los baños con objeto de facilitar el lavado de manos del personal y, en su caso, del público que acuda a los centros. Asimismo, se procurará una distribución adecuada del espacio para el personal, respetando la distancia de seguridad.

Horario de atención al público

La secretaría de los centros “permanecerá abierta al público para atender a las personas solicitantes de plaza escolar entre las nueve y media de la mañana y la una y media de la tarde”. En los centros docentes que impartan sus enseñanzas exclusivamente por la tarde y no puedan abrir la secretaría por las mañanas el horario de apertura al público será de cuatro a ocho de la tarde. En el caso de edificios que alberguen más de un centro, las direcciones podrán establecer de forma consensuada otros horarios, de manera que no coincidan las secretarías abiertas, si es previsible que la afluencia de público pueda provocar situaciones en las que no sea posible garantizar el mantenimiento de la distancia a que se refiere el apartado octavo.

Las delegaciones territoriales competentes en materia de educación podrán autorizar otros horarios de apertura de las secretarías en los centros docentes que, por sus características de tamaño o dotación de personal administrativo, se considere oportuno.

Si es necesario, se podrá limitar el aforo en los centros para garantizar la seguridad. “Las personas solicitantes de plaza escolar vendrán a los centros individualmente y permanecerán en sus instalaciones el tiempo imprescindible para la realización de las gestiones propias del procedimiento. El público no podrá desplazarse por las instalaciones de los centros, más allá de las que hayan sido habilitadas como zonas de espera, y respetará la distancia entre personas a que se refiere el párrafo anterior”, recoge el borrador.

Para pruebas de acceso a las enseñanzas de régimen especial, así como de otras pruebas específicas que pudieran requerir la presencia de alumnado en el centro, las medidas “serán adoptadas mediante Instrucciones del órgano directivo competente, atendiendo a las características de cada prueba y, en todo caso, a las recomendaciones de las autoridades sanitarias”.

El sindicato Ustea exige “medidas concretas, precisas y realistas para la apertura de los centros educativos”. “La Consejería de Educación está en la obligación de articular todas las medidas y establecer todos los recursos para que ésta se produzca de manera segura tanto para los trabajadores y trabajadoras como para los usuarios”, señaló el sindicato.