Andalucía
Denuncian a la jueza que calificó como secreto de empresa la “trama de las facturas falsas de UGT”
La asociación Acodap recuerda que Ana María León fue amonestada un año antes por la Sala de Gobierno del TSJA por su “mala actuación y dejadez”, cuando ejerció como sustituta en un juzgado de lo contencioso administrativo de Sevilla
La Asociación para la Lucha contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (Acodap) liderada por el ex juez decano de Talavera de la Reina Fernando Presencia ha presentado una denuncia en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra la jueza que calificó como secreto de empresa las “facturas falsas” de UGT.
Acodap recordó que “la que fuera jueza sustituta del Juzgado de lo Penal nº 15 de Sevilla Ana María León Gallego condenó al sindicalista que alertó sobre la corrupción de UGT-Andalucía, Roberto Macías, a dos años de cárcel sorprendentemente por un delito de descubrimiento y revelación de secretos” Macías destapó la trama de facturas falsas que la federación andaluza de UGT “confeccionó fraudulentamente para “justificar” las subvenciones millonarias destinadas a cursos de formación concedidas por la Junta de Andalucía”, continúa la asociación.
La sentencia, que fue notificada el pasado 13 de mayo, consideraba sin embargo que esas facturas presuntamente falsas confeccionadas por el sindicato eran “información reservada y sensible” y que” sorprendentemente Ana María León entendía que merecían protección como si se tratara de los secretos lícitos de cualquier empresa”.
Según los hechos probados de la sentencia “el 7 de noviembre de 2012, sobre las 17:02 horas, el acusado se conectó al PC, cuando se hallaba en horario laboral, conectando el dispositivo de almacenamiento masivo USB, en el que volcó o copió al menos 374 elementos (342 ficheros y 32 carpetas), lo que supone un total de 22.500 archivos o ficheros informáticos, extraídos del Servidor de datos de UGT-A, en concreto de una carpeta denominada ‘COMPRAS’ y que a su vez se hallaba dentro de otra denominada ‘CONFIDENCIAL/COMPRAS’”, señala Acodap.
Sigue diciendo la sentencia, resume la asociación, que “dichos archivos o ficheros contenían información reservada y sensible del referido Sindicato, entre la que se encontraban facturas emitidas por diversos proveedores de UGT-A, como las mercantiles Pineda, Asesores de Viajes, Lienzo Gráfico, Chavsa, Publicar, Siosa y Viajes Macarena, documentación relativa a los denominados “rápel” y “Botes”, figuras éstas que hacían referencia a determinados porcentajes repercutidos a proveedores y no declarados ante la Administración por el Sindicato y el encargo de facturas simuladas, que estaban siendo objeto de investigación por el Juzgado de Instrucción nº 9 de esta capital, por la presunta financiación ilegal del Sindicato, así como datos personales de alguno de sus integrantes contenidos en una agenda de teléfonos”, apuntaba la sentencia”.
Considera Acodap que calificar como secretos de empresa algo sobre lo que existe obligación de denunciar podría suponer por parte de la jueza sustituta la comisión de una falta disciplinaria muy grave de “ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales”.
Como regla general, dice la denuncia, el art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que tendrá la obligación de denunciar el que tenga conocimiento de la perpetración de cualquier delito público, pudiendo ser sancionado en caso contrario por falta de colaboración con la Administración de Justicia (STS 1016/2012, de 20 de diciembre).
Según la asociación denunciante, esta obligación de denunciar se compadece muy mal con el hecho de que unas facturas simuladas para defraudar al erario público puedan ser calificadas al mismo tiempo como una “información reservada y sensible” cuya denuncia suponga la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
“O es una cosa o la contraria” dice el escrito presentado ante el CGPJ, que insiste en que “no puede ser las dos cosas al mismo tiempo”, refiriéndose al hecho de que no se puede condenar por el delito de descubrimiento y revelación de secretos a quien tiene obligación de denunciar, como es el caso de Roberto Macías.
La asociación incidió en que la jueza sustituta fue amonestada un año antes por la Sala de Gobierno del TSJ de Andalucía por su “mala actuación y dejadez”. “En la reunión celebrada el día 09/04/2019, la Sala de Gobierno del Tribunal Andaluz dejó constancia de la “mala actuación y dejadez de la Juez sustituta” cuando Ana María León sustituyó en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Sevilla, a pesar de lo cual fue nombrada posteriormente al menos en otras cinco ocasiones más, la última de las cuales fue precisamente el juzgado de lo Penal nº 15 de la capital hispalense, que según parece habría abandonado también”, expuso Acodap.
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