Andalucía

La Junta cambia el control previo por el control permanente en ocho partidas de gasto

Se incluye por primera vez las indemnizaciones de vivienda y alojamiento de altos cargos

Reunión del Consejo de Gobierno andaluz
Reunión del Consejo de Gobierno andaluzlarazonJUNTA DE ANDALUCÍA

El Consejo de Gobierno acordó en su reunión del martes, 6 de octubre, el cambio del control previo por el control financiero permanente de ocho conceptos de gasto, que se suman a 16 partidas contempladas anteriormente, y que incluye “las indemnizaciones específicas por gastos de vivienda y alojamiento previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2000”, que son las de los altos cargos, según aparece publicado este viernes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

El Gobierno andaluz justifica este cambio en la fiscalización de sus gastos en el hecho de que “la fiscalización previa, consistente en el examen previo, con carácter suspensivo, de todos los actos sujetos a control, no resulta el más adecuado en aquellos casos donde, por los sistemas masivos de gestión, por el grado de madurez o autodisciplina de los procesos de gestión... el sistema de control se torna en una actuación paralela de poco valor añadido”.

“En estos casos resulta más idóneo acudir al control financiero permanente”, prosigue argumentando el Gobierno andaluz, que considera que esos requisitos para el cambio de control del gasto lo cumplen partidas presupuestarias como “los gastos de personal, los gastos de carácter indemnizatorio, así como las líneas de subvenciones incluidas en el presente Acuerdo”.

El acuerdo del Consejo de Gobierno supone sustituir “el control previo de los gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente”, así como “actualiza la relación de gastos, órganos y servicios que se encuentran sometidos a control financiero permanente”.

Este acuerdo de 6 de octubre supone derogar dos acuerdos anteriores de este órgano; uno de 25 de noviembre de 2003, sobre el control financiero permanente en los centros de gastos periféricos del Servicio Andaluz de Salud; y otro de 26 de enero de 1993, sobre el control financiero permanente de determinados gastos, organismos y servicios.

Entre los nuevos gastos sometidos a partir de ahora a control financiero permanente, además de las indemnizaciones de vivienda y alojamiento de altos cargos, figuran “los gastos de indemnizaciones por razón del servicio” de todas las consejerías y agencias, esto es, los gastos asociados a desplazamientos y manutención.

De cinco consejerías se incluyen los expedientes de gasto: de las subvenciones para el trabajo autónomo (Consejería de Empleo); los gastos del personal docente (Consejería de Educación); las ayudas al alquiler de vivienda habitual de personas en vulnerabilidad, de las ayudas para minimizar el impacto del Covid y las ayudas a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucios, personas sin hogar y otras vulnerables (Consejería de Fomento); los expedientes de contratación del procedimiento de emergencia del SAS (Consejería de Salud); y los expedientes de gastos con cargos al 0,7% del IRPF para actuaciones de ongs (Consejería de Igualdad).

Estos expedientes de gasto se suman a 16 partidas contempladas para el control financiero permanente por otros acuerdos.

Entre otras partidas de gasto, ya se sometían los gastos de las elecciones al Parlamento de Andalucía, los expedientes de gasto de la Renta Mínima de Inserción Social, los expedientes de gasto del programa de gratuidad de los libros de texto, los expedientes de gasto de las becas 6.000, los expedientes de gasto de inversión en centros de Enseñanza Secundaria o de Régimen Especial, los centros periféricos del SAS, los expedientes de gastos de los fondos Feaga y Feder, cinco residencias de Tiempo Libre de la Junta y de siete residencias de la Tercera Edad.

NO LOS INFORMES PREVIOS DE MODIFCACIONES PRESUPUESTARIAS

El acuerdo del Consejo de Gobierno afecta, según detalla el texto publicado en el BOJA, “a las actuaciones de fiscalización previa como de comprobación material del gasto, pero no a los informes previos de las modificaciones presupuestarias”.

La sustitución de la fiscalización previa, indica la Junta, se refiere “a las fases de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior”, aunque traza cinco excepciones a esa operación: los expedientes de gasto con autorización del Consejo de Gobierno; los expedientes de gasto de procedimientos de contratación de los centros asistenciales periféricos del SAS; los expedientes de gastos de subvenciones con cargo a créditos del Capítulo VII del Fondo Feder; los gastos de personal de la Junta y de sus agencias administrativas; y las tablas retributivas del cálculo de retribuciones del personal de los centros periféricos del SAS.

Como cláusula general a estas excepciones, el acuerdo del Consejo de Gobierno traslada que la Intervención General de la Junta de Andalucía “podrá establecer procedimientos mixtos de control previo y control financiero permanente en todas las materias y fases de gasto que considere oportuno”.