Tribunales

Un juzgado de Córdoba avala que un padre deje de actuar como “cajero automático” por el “desapego absoluto” de sus hijas

El progenitor pagó puntualmente la pensión alimenticia pero el “desprecio” de sus descendientes, de 23 y 25 años, “se hizo extensivo al conjunto de la familia paterna”

El abogado Gabriel Velamazán
El abogado Gabriel VelamazánSERGIO CAROEFE

La Justicia avala que los padres no actúen como meros «cajeros automáticos» de los hijos en caso de desarraigo demostrado. Una sentencia de un juzgado de Córdoba incide, según explicó a LA RAZÓN, el abogado Gabriel Velamazán, en «la vía teórica marcada en Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019, en la que, pese a desestimar la solicitud en el caso concreto, marcó las pautas para que una reclamación de este tipo pudiera prosperar». En concreto, se trata de demandar «la extinción de la obligación de pagar pensión alimenticia a los hijos cuando media un desapego absoluto, duradero en el tiempo y básicamente imputable al/ a los hijo/s, todo lo cual ha de quedar cumplidamente probado».

En este caso, el padre vino «pagando puntualmente la pensión alimenticia desde que quedara establecida en el años 2003; durante años y de manera insistente ha intentado retomar la relación, a lo que sus hijas (que ahora tienen 23 y 25 años) se han negado radicalmente». «La relación del padre respecto a aquellas», señaló el abogado en el jucio, «había acabado reducida a la de un ‘cajero automático’». La sentencia de Córdoba «se apoya especialmente en las concretas pruebas articuladas en el procedimiento, que acreditan, entre otros extremos, que en la ausencia de relación, las hijas podrían poner “excusas” o “justificaciones” para su proceder durante su minoría de edad pero que, llegadas a la mayoría de edad (lo que ha ocurrido hace 5 y 7 años respectivamente) la decisión y consiguiente responsabilidad es de las mismas, que han decidido mantener esa nula relación, más allá de la citada de “cajero automático”».

Al final del Fundamento de Derecho Segundo, y con apoyo en el art. 143 (en relación con el 142) del Código Civil, deja «expedita la vía a las hijas de poder reclamar alimentos a su madre ( si se dan las condiciones para ello: por ejemplo no haber acabado su formación por causa que no les sea imputable)». «El desprecio al padre se hizo extensivo al conjunto de la familia paterna, lo que hace aún más reprobable el modo de proceder de las hijas», señaló el letrado. Como base de la defensa estuvo «el que acabó siendo extraordinario trabajo de fin de Máster de la Abogacía de Guadalupe Velamazán Delgado, presentado en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla en 2019 y luego publicado en la revista digital de La Toga (Colegio de Abogados de Sevilla) en su número de Abril de 2020».

“Con esta sentencia vamos abriendo camino para acabar con una situación terriblemente injusta: que un progenitor pueda ser absolutamente despreciado por sus hijos, salvo a la hora de abonarles alimentos, y que de ello no se derivase consecuencia alguna, porque, como nos enseñaba la citada Sentencia del Tribunal Supremo: la solidaridad familiar implica derechos y obligaciones”, defendió Gabriel Velamazán.