Tribunales

El Supremo mantiene al juez Vilaplana al timón de las “macrocausas” andaluzas

Deniega la suspensión cautelar del pacto al que llegó con Núñez para repartirse las tareas del juzgado

El juez de refuerzo y actual instructor de las "macrocausas", José Ignacio Vilaplana
El juez de refuerzo y actual instructor de las "macrocausas", José Ignacio Vilaplanalarazon

Hay enroque. El Tribunal Supremo (TS) respalda el plan de actuación al que llegaron la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez, y el magistrado de adscripción territorial José Ignacio Villaplana, para repartirse las tareas del órgano judicial, al que dio el visto bueno la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Según ese pacto, el segundo ha asumido la tramitación de las llamadas “macrocausas” y “los asuntos de especial trascendencia de los que también se venía ocupando”, mientras “las guardias de incidencias, detenidos y juicios inmediatos” las realizan “alternativamente” ambos jueces, al igual que las sustituciones.

Esa distribución de cometidos fue recurrida en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por varios sindicalistas investigados, pero la Comisión Permanente de éste lo desestimó, con el voto particular discrepante de uno de sus miembros, confirmándola en vía administrativa. Si bien, los encausados presentaron luego un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo en el Supremo. A su juicio, el mencionado plan de actuación supuso que “la magistrada titular” fuera “apartada del conocimiento y decisión de las causas que tramitaba, mientras el juez de adscripción territorial, en tareas de refuerzo, no de sustitución”, continuaba dirigiéndolas. Una situación que consideran “contraria a su derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley, pues significa que sean investigados en unas diligencias previas tramitadas por un juez determinado por el beneplácito de algunas de las partes, en definitiva, por un juez ‘ad hoc’”. Plantearon también en su recurso que “habida cuenta” de que “las diligencias previas tienen una duración predeterminada y que no está entre las causas de su prórroga la existencia de un proceso contencioso-administrativo en el que se discute el reparto de asuntos”, se puede presumir que aquéllas “terminen antes de que recaiga sentencia en este proceso”. Por eso, para que la que se dicte en su día no sea inoperativa, en caso de que se acogieran sus pretensiones, pidieron la suspensión cautelar del plan, para evitar “verse obligados a soportar la apertura de un procedimiento abreviado, los escritos de acusación” o incluso un juicio oral, “con los correspondientes daños morales y económicos”, ya que se les están “requiriendo fianzas y embargando bienes”.

Los recurrentes entendieron que les asistía “la apariencia de buen derecho” recogida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la cual “los jueces de apoyo se ocuparán únicamente de los asuntos de nuevo ingreso o pendientes de señalamiento”. Recordaron además el voto particular que se produjo en el ámbito del CGPJ y anotaron que el magistrado “ha demostrado criterios contrarios a los de la titular”, así como que con la suspensión del pacto no se provocaría “ningún perjuicio a los intereses públicos, pues no habrá retrasos en la tramitación de los procedimientos”, según se recoge en un auto del Supremo, fechado el pasado 22 de abril y distribuido hoy por la oficina de comunicación del TSJA.

La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez
La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María NúñezEUROPA PRESS

Pero el TS entiende que “no se dan las condiciones para apreciar apariencia de buen derecho”, en línea con lo mantenido por el abogado del Estado. En la desgranada resolución se expone que “la clave” de este asunto residía en “saber si la medida cautelar pedida” era “necesaria” para “preservar la finalidad legítima del recurso y asegurar la efectividad de la sentencia que en su día se dicte”. En ese sentido, el alto tribunal estima que “ser investigado en unas actuaciones penales, ser objeto de una acusación o verse sometido a juicio oral no son, por sí mismas, circunstancias determinantes de efectos irreversibles”, pues, si el final del proceso no es una condena, “el sobreseimiento o la absolución” revertirán “los inconvenientes morales” que pudiera haber, “al margen de la posibilidad de reclamar reparaciones materiales de darse las condiciones para ello”. A esto hilvana que debe “prevalecer” el “interés público que reside en la Administración de Justicia” sobre el particular, por lo que “no constando la irreversibilidad de las situaciones derivadas de la aplicación del plan de actuación, no cabe postergarlo”.

En definitiva, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha acordado “denegar la medida cautelar de suspensión de los acuerdos impugnados por los recurrentes” y condenarlos en costas al pago de 400 euros.