Justicia

Avisan de la «previsible» anulación de actuaciones en las «macrocausas» andaluzas

Desde las defensas auguran que se impondrá en los tribunales la tesis del voto particular sobre el reparto de tareas entre Núñez y Vilaplana

La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez
La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñezlarazon

Hay cuestiones que parecen periféricas, pero pueden tornarse en centrales. El pasado febrero el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dio su visto bueno a que la jueza María Núñez cediera el testigo de las «macrocausas» que hornea el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, en favor del magistrado José Ignacio Vilaplana, al desestimar los recursos de alzada que se había presentado contra el reparto de tareas concertado entre ambos. Aunque hubo alguien que se opuso: el vocal Álvaro Cuesta.Su voto particular corre entre las defensas de algunos de los investigados en «macroprocesos» como el de los ERE presuntamente fraudulentos, los avales gestionados por la agencia IDEA de la Junta, o el llamado «caso Isofotón». En él sostuvo, tras resumir los hechos, que «las funciones distribuidas en el plan de trabajo conjunto no son acordes a lo que establece la LOPJ –Ley Orgánica del Poder Judicial– respecto de lo que deben ser las competencias del juez titular y las propias del juez de adscripción territorial (JAT)», siendo las del último, en esencia, la de «sustitución» y «como función excepcional», la de «refuerzo». Desde ahí, Cuesta entendió que, una vez que Núñez se incorporó al órgano judicial tras una baja, «las funciones de sustitución en las causas que ella instruía» que ejercía Vilaplana, «deberían retornar a la titular».

«El acuerdo pactado, y en el que se define el plan de actuación y reparto de los asuntos del juzgado número 6 de Sevilla ante la Sala de Gobierno –del TSJA– por ambos jueces», concluyó el vocal, «modifica sustancialmente los roles de cada uno de ellos» en el órgano judicial, «pasando así la titular –Núñez–, a desempeñar las funciones de JAT de refuerzo y eventualmente de sustitución –Vilaplana–; y el JAT, originariamente de refuerzo y sustituto de forma sobrevenida después, a desempeñar las funciones del titular», resume en su voto particular, al que accedió LA RAZÓN.

Varias defensas han mostrado por distintas vías sus discrepancias con la distribución laboral que se ha bendecido y fuentes de ese bloque anotan ahora que lo mantenido por Cuesta «es inquietante». Destacan que, a su juicio, apunte a «maniobras de la Sala de Gobierno del TSJA recién salida Mercedes Alaya –la titular a la que sustituyó Núñez–» del juzgado sevillano para «permitir que continuara con la instrucción desde la Audiencia Provincial, en perjuicio» de su sucesora, aunque «esto no fructificó por motivos que se desconocen». Luego, añaden, «relata el beneplácito prestado por el TSJA al acuerdo antinatural entre el juez de refuerzo y la titular», que habría posibilitado que «el primero se quedara las causas principales, lo que va en contra del derecho fundamental a un juez imparcial, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH», advierten. Por tanto, las fuentes consultadas consideran «previsible» que las actuaciones judiciales que ahora se suceden en ese punto neurálgico judicial de la región «terminen anulándose pasados unos años, del mismo modo que ha ocurrido con el procedimiento penal contra Lula da Silva –ex presidente de Brasil–, pues no es posible que se instruya y se juzgue por quien no tiene la atribución legal y competencial de hacerlo», ejemplifican.

El juez de refuerzo y actual instructor de las "macrocausas", José Ignacio Vilaplana
El juez de refuerzo y actual instructor de las "macrocausas", José Ignacio Vilaplanalarazon

De vuelta a la arena sevillana, señalan que «se pretende respaldar un acuerdo bilateral entre jueces sobre el reparto de asuntos, pero la lógica rechaza» que los «importantes», los «más delicados» y los «de mayor enjundia», sean «atendidos por un juez auxiliar, externo y provisional. Ello mientras «los asuntos secundarios pasan a la jueza en teoría principal, la titular, en lugar de al revés», como «resalta el voto particular». Creen que lo planteado en éste, «más pronto o más tarde terminará siendo atendido por los tribunales en vía de recurso, con la gravedad de las consecuencias que se acarrearán para las causas y el perjuicio consiguiente para los ciudadanos», rematan.