Tribunales

Un abuso sexual de juzgado de guardia

Condenado un policía por intentar besar en la boca a una detenida que esperaba a ser puesta a disposición judicial. “Soy muy caliente”, le dijo el agente

El juzgado de guardia en las instalaciones del Prado de San Sebastián, en Sevilla
El juzgado de guardia en las instalaciones del Prado de San Sebastián, en SevillaLa RazónKiko Hurtado

Un hombre ha sido condenado a un año y nueve meses de cárcel por dar un beso en la mejilla e intentar darle otro en los labios a una joven contra su voluntad. Hasta aquí, un caso más de los cientos de tipo sexual que se juzgan cada año en España. O no. El condenado es un policía nacional que estaba bebido; la víctima, una detenida que iba a comparecer ante un juez; y el escenario, un juzgado de guardia. Más bien se trata de un caso peculiar y, tras analizarlo y oír todas las versiones, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla lo ha resuelto imponiendo pena de prisión y un año de libertad vigilada a N.Á.M. tras declararlo culpable de un delito de abuso sexual con la atenuante de embriaguez y la agravante de abuso de superioridad.

La sentencia establece que el agente brindó a la joven un trato de “privilegio” para “lisonjearla”. No la esposó, no la metió en una celda, le pidió permiso para abrazarla, la llevó fuera del edificio para fumar y la invitó a una tila que ella no le había pedido. También le dedicó gestos “zafios”, como levantarse y mirarse sus partes mientras le decía “soy muy caliente”.

Los hechos ocurrieron el 5 de enero de 2020. El acusado, de servicio en la unidad de conducciones de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, trasladaba a los detenidos hasta los juzgados y esa tarde le tocó hacerlo con un ciudadano marroquí y una “chica” residente en Estepona (Málaga) que estaba allí por una requisitoria y carecía de antecedentes. El agente había bebido alcohol durante el almuerzo, así que tenía sus facultades “disminuidas levemente”, según reza la sentencia. Antes de subir al furgón, además de no ponerle los grilletes, ya preguntó a la joven “si quería salir con él y sus compañeros a tomar unas cañas” cuando acabaran las diligencias judiciales. La propuesta generó “temor y desasosiego” en la detenida.

Ya en el juzgado de guardia, la víctima fue custodiada por el procesado en “una sala aparte” y no en la celda, donde sí fue introducido el otro detenido. Durante las dos horas de espera antes de su puesta a disposición judicial, el policía charló con ella y le pasó mensajes en “trozos de papel” que rompía cuando la joven los leía. Entre otras cosas, le preguntó si él “se estaba portando bien” y le dijo que “era una buena tarde porque había estado con una chica tan bonita”. En un momento dado también se levantó y, con las manos en las caderas y “haciendo un ligero balanceo”, se miró sus genitales y empezó a “resoplar” para que ella “se fijara en su estado de excitación”.

Más tarde, de nuevo vía “papelito”, él le pidió “permiso para abrazarla” y ella se negó, pero eso “no evitó que se acercase y le diese un beso en la mejilla e intentara darle otro beso en los labios”. La víctima frustró esa segunda tentativa “volviendo la cara”. El acusado le pidió perdón, pero cuando se despidió le dio su número de teléfono y “se comprometió a proporcionarle un abogado si no contaba lo ocurrido”. “Podemos admitir que no lo hizo con afán de iniciar un flirteo (…), sino que fue un gesto de aparente generosidad, pero interesado para no ser denunciado”, alega el tribunal.

La joven, que fue puesta en libertad esa misma tarde, denunció los hechos tres días después en Estepona. Si no lo hizo antes fue por su “estado de afectación anímica”, justifica la Sala.

Durante el juicio, el policía negó el abuso. Según su versión, “empatizó” con ella al ver que era “ajena al mundo de la delincuencia” y sólo trató de calmarla porque sufría un “ataque de ansiedad”. El tribunal no se lo cree y prioriza el relato “sin fisuras ni contradicciones” de la víctima. De hecho, también pone “en entredicho” la declaración del compañero del condenado, quien afirmó que N.Á.M. sólo había bebido cervezas sin alcohol y negó que la víctima hubiese salido a fumar, un hecho del que el tribunal no alberga “la menor duda”. “No consideramos que el testigo fuera sincero”, asegura la Sala, que incluso ordena investigar a este segundo policía por falso testimonio. Eso ocurrirá sólo si la sentencia acaba siendo firme en los mismos términos condenatorios en que fue dictada por la Sección Séptima.

La Fiscalía solicitó para el acusado un total de tres años y dos meses de prisión: dos años y dos meses por el abuso y un año por otro delito contra la integridad moral, además de su inhabilitación para trabajar como policía durante tres años. El tribunal lo absuelve de la segunda infracción, con lo que podrá seguir en el cuerpo, porque su comportamiento, “más que degradante o humillante, fue sospechoso e interesadamente privilegiado” en el marco de un “cortejo” salpicado con gestos “groseros” y actos “zafios o burdos”, según el razonamiento de la Audiencia.

Los magistrados (dos mujeres y un hombre) sí coinciden con el Ministerio Público en que “existió un contacto físico inconsentido” con una “innegable connotación sexual”. “Ese beso e intento de beso fue una intromisión en la libertad sexual de una persona que se encontraba en un medio hostil por desconocido pero que dejó claro que no quería verse envuelta en el juego que se le planteaba”, explica la sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La Sala estima la agravante de abuso de superioridad, ya que el policía se aprovechó de su condición de funcionario ante una persona en situación de “vulnerabilidad”, pero también la atenuante de embriaguez. El acusado, que negó haber tomado alcohol, se beneficia en este sentido del relato de la víctima, según el cual iba bebido y lo mismo flirteaba con ella que se retractaba “llamándose a sí mismo gilipollas” o pidiéndole “que le pegase”. El tribunal asocia ese “estado de anormalidad” a las cervezas que había ingerido antes.

La condena podría haberse limitado a una multa al tratarse de un abuso “de menor intensidad”, pero la Sección Séptima argumenta que las circunstancias fueron “especialmente afrentosas” para la joven por su “indefensión” y el “temor” que sintió “viniendo de quien venía” el comportamiento.