Tribuna

El decreto andaluz de simplificación administrativa

«Se ha suscitado el debate de si ha existido ese estado de ‘urgente necesidad’»

El presidente de la Junta, Juanma Moreno, durante la presentación del nuevo Decreto-ley de Simplificación Administrativa. Joaquin Corchero / Europa Press
El presidente de la Junta, Juanma Moreno, durante la presentación del nuevo Decreto-ley de Simplificación Administrativa. Joaquin Corchero / Europa PressJoaquin CorcheroEuropa Press

El pasado 22 de diciembre el Pleno del Parlamento de Andalucía convalidó el denominado Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, más conocido como Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, o Decreto de Simplificación Administrativa.

Este ambicioso proyecto reformista del Gobierno andaluz –se contemplan hasta 330 medidas–, publicado en el BOJA el pasado 17 de diciembre de 2021, tiene como finalidad la de reducir los trámites que se realicen ante la Administración pública andaluza, así como la de implantar un alto número de reformas legislativas que mejoren la regulación aplicada hasta el momento en nuestra comunidad en materias como turismo, energías renovables, educación, comercio interior, medio ambiente, salud, ganadería o agricultura, entre otras muchas.

Tal y como se recoge en su Exposición de Motivos, el nuevo Decreto-ley pretende «impulsar en Andalucía el cambio en la mejora regulatoria e institucional y en la simplificación normativa y la reducción de trabas administrativas, para contribuir a crear un entorno de seguridad jurídica, que facilite las inversiones productivas y el desarrollo de proyectos empresariales solventes y sostenibles que generen riqueza en nuestra comunidad».

En torno a la aprobación de tales medidas, se ha suscitado sin embargo el debate de si verdaderamente ha existido o no ese estado de «urgente y extraordinaria necesidad» –en este caso motivado por la llegada y prolongación de la Covid-19– recogido en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, situación en la cual el Gobierno tendría la facultad de legislar a través de decretos-leyes, sin necesidad de seguir los cauces parlamentarios de una ley ordinaria –estos, en la práctica, se traducen en un mayor control parlamentario a la actividad del Gobierno–.

La doctrina ha discutido ampliamente sobre si el término necesidad debe referirse a situaciones objetivas plenamente constatables por cualquier intérprete jurídico o, por el contrario, debe ser entendido en sentido relativo, es decir, como la exigencia de una acción gubernamental cuya omisión podría traer consigo, según una óptica política determinada, importantes perjuicios para el interés general (De Vega García, Agustín. «La cláusula extraordinaria y urgente necesidad» del decreto-ley en la jurisprudencia constitucional española». Revista de Estudios Políticos nº68. 1990).

El legislador andaluz ha señalado en este caso que el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, respeta en todo momento tanto «los límites previstos en el citado artículo 110 del Estatuto de Autonomía» como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, acerca de las exigencias previstas por el artículo 86.1 de la Constitución Española para la aprobación de decretos-leyes (extraordinaria y urgente necesidad, exclusión de las materias relativas a los derechos y libertades básicas, provisionalidad etc.).

En este sentido, y con respecto a quién corresponde decidir lo que es o no una «extraordinaria y urgente necesidad», la Exposición de Motivos del Decreto de Simplificación Administrativa invoca las Sentencias 61/2018, de 7 de junio, y 142/2014, de 11 de septiembre, dictadas por el propio Tribunal Constitucional, las cuales dictaminaron que dicha valoración «forma parte del juicio político o de oportunidad del Gobierno», tal y como ahora ha venido a suceder.

Asimismo, el legislador andaluz recoge en su nuevo texto normativo que el decreto-ley es una herramienta adecuada para paliar «coyunturas económicas problemáticas» –como ha podido ser la pandemia– y los graves efectos que éstas provocan (STC31/2011, de 17 de marzo, y STC 137/2011, de 14 de septiembre).

A pesar de ello, mucho nos tememos que esta disputa conceptual y jurídica finalizará previsiblemente –y siempre y cuando el Decreto de Simplificación Administrativa sea finalmente objeto de recurso– cuando el Tribunal Constitucional, como en otras ocasiones, se pronuncie acerca de la necesidad y urgencia real de estas novedosas medidas, dirigidas a potenciar la economía en Andalucía tras los estragos causados por la Covid-19.

Sin ir más lejos, en octubre de 2020 el Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite un recurso de inconstitucionalidad –promovido por el PSOE– contra el denominado Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de la Junta de Andalucía, en similares circunstancias. Se invocaba entonces por el recurrente –al igual que ahora– el intento del gobierno autonómico de evitar el control parlamentario, por medio de la adopción de distintas medidas a través de decreto-ley, argumentando para ello esa hipotética urgencia y necesidad coyuntural antes mencionada.

Lo cierto es que, a pesar de que el Tribunal Constitucional se ha venido pronunciado mayoritariamente a favor del decreto-ley como instrumento legislativo de urgencia y necesidad (entre otras, en las sentencias invocadas ahora en la Exposición de Motivos del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, que hemos citado anteriormente), el mismo Tribunal ha declarado en otras ocasiones la inconstitucionalidad de algunas medidas gubernativas, aprobadas por medio de decreto-ley.

Así, y para dilucidar esta controversia, habría que recordar lo manifestado por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 68/2007 y 137/2011, a través de las cuales declaró la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad y del Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes, respectivamente, por falta del presupuesto habilitante. En ambos casos, el Tribunal Constitucional entendió que no concurría una situación de extraordinaria y urgente necesidad, que facultase al gobierno en cuestión a legislar a través de esta vía de urgencia.

En consecuencia, esta disparidad de resoluciones, en uno y otro sentido, deberán ser interpretadas por los señores magistrados del Tribunal Constitucional, si finalmente es preciso alcanzar una solución judicial a la polémica suscitada por el recién convalidado Decreto de Simplificación Administrativa en Andalucía.