Tribunales

Procesado de nuevo el exdirector de Trabajo Daniel Rivera por otra ayuda de la macrocausa de los ERE

El ex alto cargo de la Junta evitó el juicio político pero a cambio sigue sumando procesamientos. Otro investigado por las ayudas a Springer Arteferro es un exdirigente de CCOO Andalucía

Daniel Alberto Rivera, durante su declaración en el juicio político de los ERE, entonces como testigo
Daniel Alberto Rivera, durante su declaración en el juicio político de los ERE, entonces como testigolarazon

El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha procesado a cinco personas en una pieza separada del caso de los ERE de la Junta de Andalucía, centrada en las presuntas irregularidades en las ayudas de al menos 3.466.088,53 euros que obtuvo la empresa Springer Arteferro S.C.A., constituida en 1995 y cuyo objeto social era la fabricación de mobiliario y objetos de decoración. Entre los procesados figura Daniel Alberto Rivera, ex director general de Trabajo, quien a cambio de librarse del juicio en la pieza política está siendo procesado en casi todas las piezas relativas a ayudas concedidas durante su mandato.

En un auto fechado el 10 de mayo, el juez de refuerzo del juzgado que lleva la macrocausa convierte las diligencias previas en procedimiento abreviado por si los hechos son constitutivos de los presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental. La Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones tienen ahora veinte días para pedir la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

Además de Rivera, los otros investigados en esta pieza separada del caso ERE son dos responsables de la empresa que recibió las ayudas, el ex secretario general de la Federación Minerometalúrgica de CCOO Andalucía Manuel Roberto Carmona y un directivo de la mediadora Uniter S.L.. Y en calidad de responsables civiles subsidiarias aparecen Springer Arteferro, CCOO de Industria, Confederación Sindical de CCOO y Confederación Sindical de CCOO-A.

Al contrario que Rivera, se libran del procesamiento el exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero Agustín Barberá y los ex directores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero -ya fallecido- y Juan Márquez. Todos esquivan este juicio porque ya fueron juzgados en la pieza del denominado procedimiento específico, de acuerdo con la doctrina instaurada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, que en esta causa particular la corroboró al decidir el 20 de marzo de 2019 la exclusión de Fernández, Barberá y Márquez.

Según el juez, esas circunstancias “no concurren” en Rivera “por la sencilla razón de que no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico”, de forma que, “como ha señalado en numerosas resoluciones la Sección Séptima, al haberse acordado el sobreseimiento respecto del recurrente en la causa del procedimiento específico, debe depurarse la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido”.

En este caso, añade el instructor, “concurren sólidos indicios” de que durante su mandato “se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícitas”. En el auto, facilitado por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, José Ignacio Vilaplana concreta que el objeto de esta pieza son las ayudas sociolaborales o excepcionales “facilitadas” entre 2004 y 2010 por la Dirección General de Trabajo a Springer Arteferro.

El objeto de estos fondos era “fundamentalmente el pago de las indemnizaciones por despido de 28 socios cooperativistas afectados” por dos ERE mediante la financiación de un seguro de rentas. En este sentido, el juez resalta que, vinculado a uno de los ERE, se formalizó una póliza de seguro colectivo de rentas de prejubilación para once extrabajadores de la empresa con una determinada aseguradora figurando como tomador, “sin justificación alguna para ello”, la Federación Minero-Metalúrgica de CCOO, representada por el sindicalista investigado. En esa póliza presuntamente se incluyó a un ‘intruso’, una persona que no era trabajadora de la empresa y que no figuraba en la relación de afectados por el ERE.

Según asevera el magistrado, “los fondos públicos fueron comprometidos y dispuestos bajo el supuesto y ficticio camuflaje de ayudas excepcionales sociolaborales individuales, cuando en puridad lo que se pretendía era allegar fondos para financiar el proceso de viabilidad y reestructuración empresarial de una sociedad de naturaleza privada, a lo que debe añadirse –cuestiones a las que no podían ser ajenos los investigados- las injustificadas coberturas y condiciones de las pólizas, así como la discrecional selección de las compañías aseguradora y mediadora”.

“En definitiva, y en todo caso, se habría producido una abusiva y arbitraria disposición de fondos públicos carente de amparo normativo alguno y en franca contradicción con los principios generales que integran el Orden Público administrativo y financiero que articula la gestión y disposición del Patrimonio Público, en este caso, autonómico”, destaca el juez.

El instructor añade que los dos representantes de la empresa investigados, “gracias a la colaboración, asesoramiento e intermediación –principalmente- del dirigente sindical” también procesado, “se habrían concertado para conseguir la obtención ilícita” de las ayudas con el correspondiente director general de Trabajo, “con quien ultiman las condiciones de salida de los socios/trabajadores –ellos mismos incluidos-, los instrumentos de simulación de las ayudas obtenidas en favor de la empresa, la incondicionada y progresiva aportación de fondos públicos y la presentación de unos ERE, así como la formalización de las correspondientes pólizas de seguro”, todo ello “con la participación de la mediadora Uniter y del sindicato CCOO”. Eso propició “la inclusión fraudulenta e irregular” como beneficiario de la póliza de un “intruso” fallecido en 2009.

El juez, fiel a un párrafo que es común en todos los autos de procesamiento del caso ERE, infiere que estas ayudas “carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad”, a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (...), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”.

El magistrado también reitera que las subvenciones se concedieron “sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en lo que se refiere a que la empresa no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones derivadas del plan de viabilidad de la empresa, que terminaron siendo asumidas por la Junta)”.

Además, apunta que “no se habían publicado por la Junta ni existían bases reguladoras para el otorgamiento de este tipo de subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo”, de modo que “no constaba la existencia de alguna norma dictada por la Junta en la que se publicitasen estas ayudas y se establecieran los criterios de selección de los beneficiarios, así como los baremos, límites y condiciones de las subvenciones a conceder para la financiación del coste de los ERE, por lo que el sistema elegido por la Consejería de Empleo para determinar tanto a la empresa elegida como los importes a financiar habrían sido total y absolutamente discrecionales”.

De igual modo, según subraya el magistrado, las ayudas “se concedieron sin solicitud formal -en legal forma- de las mismas por parte del beneficiario, la sociedad, como tampoco en su caso por los trabajadores asegurados, bien directamente a través de sus órganos de representación y/o sindicatos”