Elecciones 19-J

Por Andalucía no tendrá los votos de Podemos en la comisión que reparte los espacios gratuitos de propaganda electoral

La Junta Electoral Central rechaza el recurso de la coalición, que se queda con cinco votos en la Comisión de Control porque fueron los escaños obtenidos por IU en 2018

Inmaculada Nieto, Juan Antonio Delgado y Esperanza Gómez, junto al ministro de Consumo, Alberto Garzón, el miércoles en Málaga
Inmaculada Nieto, Juan Antonio Delgado y Esperanza Gómez, junto al ministro de Consumo, Alberto Garzón, el miércoles en MálagaÁlex ZeaEuropa Press

La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado este jueves el recurso interpuesto por la coalición Por Andalucía, que incluye a miembros de Podemos, contra un acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía (JEA) relativo a la composición de la Comisión de Control para la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública.

La JEC relata que en 2018, en las últimas elecciones autonómicas, la coalición Adelante Andalucía integrada por Podemos, IU, Primavera Andaluza y el Partido de la Izquierda Andalucista obtuvo diecisiete escaños: doce correspondientes a Podemos y cinco a IU. Según la JEA, a Por Andalucía le correspondían cinco votos en la Comisión de Control para la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública, “puesto que esos son los que obtuvo en las elecciones de 2018 IU, que es la formación integrada en la coalición Adelante Andalucía” de 2018.

Por Andalucía reclamó “todos los escaños” obtenidos por Adelante Andalucía, no sólo los cinco de IU. De Podemos recordó que no se presenta al 19-J y añadió que su representante, Juan Antonio Delgado, dio “su conformidad con que los derechos económicos y políticos que pudieran corresponder” a Podemos por su participación en la coalición de Adelante de 2018 “sean atribuidos a IU Andalucía y en consecuencia a la coalición Por Andalucía”.

La JEC rechaza este argumento y responde que “es preciso seguir los criterios legalmente establecidos, con independencia de cuál pueda ser la voluntad de una formación política que no se presenta a las elecciones”. Así, se escuda en que la Ley Electoral de Andalucía determina que “los representantes de la Comisión de Control que debe proponer la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral votarán ponderadamente de acuerdo con la composición de la Cámara”.

“En la coalición electoral Por Andalucía únicamente concurre IU pero no lo hace Podemos, lo que reconoce la propia coalición recurrente. Lo que obtuvo IU en las elecciones de 2018 fueron cinco escaños y no los diecisiete que pretende que ahora se le asignen. Al no haber concurrido Podemos en esa coalición electoral, no resulta posible asignarle esos escaños, con independencia de la voluntad que manifieste su representante legal, puesto que no se trata de una cuestión disponible por las formaciones políticas, sino de un criterio objetivo establecido por la ley”, se explaya la JEC.