Laboral

Los mensajes de WhatsApp no son una “notificación válida de la denegación” de un permiso en el trabajo

El TSJA da la razón a funcionario de prisiones de Almería al que negaron un descanso a través de la APP

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a un funcionario de prisiones del centro penitenciario El Acebuche de Almería, a quien le fue negado un permiso por WhatsApp, y ha anulado la sanción de un mes de suspensión de sus funciones por no presentarse a su puesto de trabajo.

El Alto Tribunal andaluz estima el recurso presentado por el funcionario contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que se le impuso esta sanción por una “falta grave” ante el “incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo”.

El asunto se remonta al 17 de octubre de 2018, cuando el funcionario solicitó disfrutar de los días 25, 26 y 27 de diciembre de ese año, dentro del turno de vacaciones de Navidad, tal y como le había pedido dos días antes la dirección de la prisión, si bien “lo solicitado es un permiso de tres días para asuntos propios, no vacaciones anuales”, según el recurrente.

El TSJA señala que fue el 27 de febrero cuando se inició un expediente disciplinario contra el funcionario, así como que previamente el director de la cárcel había remitido a la Subdirección General de Análisis e Inspección Penitenciaria un escrito “relatando unos antecedentes y unos hechos por si de ellos pudiera derivarse responsabilidad disciplinaria”.

A dicho escrito se habían adjuntado una serie de documentos como la petición del 15 de octubre de ese año para que solicitase sus vacaciones, la petición del funcionario, así como la reproducción de un mensaje de WhatsApp remitido el 23 de octubre por un coordinador de grupo denegándole dichos días.

También se incluía el escrito del coordinador de servicios del 28 de noviembre, comunicado el 4 de diciembre al interesado, y por lo tanto “fuera de plazo”, por lo que el permiso estaba “autorizado por silencio administrativo”.

Otro de los documentos es un escrito de la dirección de la prisión del 5 de diciembre de 2018, en el que se insistía en que no tenía el permiso, precisamente por la supuesta notificación a través de WhatsApp.

El TSJA sostiene que no se dio “la posibilidad” al recurrente de rebatir las testificales de su expediente disciplinario, y sobre el mensaje de WhatsApp precisa que el mismo no goza “de los requisitos y garantías necesarias para estimarlo como una notificación válida de la denegación del permiso solicitado”.

“La consecuencia es que se habría producido la estimación por silencio de la solicitud de permiso formulada en día 17 de octubre, con la consecuencia, a su vez, de no incurrir en la infracción por la que fue sancionado el recurrente”, apostilla.