Requisitos
Si vas a solicitar el bono joven de alquiler, corre: las ayudas están limitadas
El plazo de presentación se abre a las 09.00 horas del 14 de noviembre hasta las 15.00 horas del 14 de febrero o hasta completar las 14.000 solicitudes
El Boletín Oficial de la Junta ha publicado la Orden para la concesión en régimen de concurrencia no competitiva de ayudas al Alquiler a los Jóvenes, el conocido como Bono Alquiler Joven. Hay que tener en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de noviembre de 2022, a las 9:00 horas, y concluirá el 14 de febrero de 2023 a las 15:00 horas.
Es importante tener en cuenta que se cerrará provisionalmente dicho plazo en el día en que el número de solicitudes presentadas hasta las 15:00 horas sobrepasen el número de 14.000, siempre que este número se alcance antes del plazo mencionado
Estos son los requisitos que deben cumplir los interesados:
- Personas físicas de hasta 35 años de edad en el momento de pedir la ayuda y poseer la nacionalidad española, de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza.
- En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- El importe de la ayuda es hasta un máximo de 250 euros mensuales y el período subvencionable podrá alcanzar hasta 24 meses.
- Los interesados deberán ser titulares de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación habituales o estar en disposición de serlo siempre que lo acrediten con la aportación de un compromiso de contrato.
- Las solicitudes de ayuda deberán dirigirse a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda de la provincia en la que esté ubicada la vivienda y tendrán que incluir toda la documentación en formato PDF.
- Si no eres titular de un contrato de arrendamiento en el momento de presentar la solicitud, puedes presentar “documento de compromiso de suscripción de contrato”.
- En los casos de arrendamiento parcial de la vivienda, “si no constara en el contrato de arrendamiento la cuota de participación en el disfrute de la misma y la parte de la renta arrendaticia a la que tiene que hacer frente cada uno de los inquilinos, se aportará declaración responsable suscrita por todos los arrendatarios de la vivienda relativa a la cuota de participación en el disfrute de la persona beneficiaria y la parte de la renta arrendaticia a la que el solicitante tiene que hacer frente”.
- Si existen miembros de la familia del solicitante o de unidad de convivencia que residan en la misma vivienda, la solicitud deberá incorporar el “certificado de empadronamiento colectivo a fecha de inicio del periodo subvencionable”.
- Cuando la persona titular del contrato no coincida con la solicitante de la ayuda deberá aportar documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho.
- El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía
La previsión de la Consejería de Vivienda es que puedan concederse 11.400 ayudas con cargo al ‘bono alquiler joven’, para lo que asigna una dotación presupuestaria de 68,4 millones de euros distribuida en los ejercicios 2022 (6,84 millones), 2023 (47,88 millones) y 2024 (13,68 millones).
De acuerdo con las previsiones de la Junta, las provincias más favorecidas serán Sevilla, que recibirá 16,67 millones; Cádiz, con 15,135 millones; y Málaga, con 11,85 millones. Por debajo de los diez millones de euros se sitúan Granada (9,28 millones); Córdoba (6,656 millones); Huelva (4,043 millones); Jaén (3,06 millones), y Almería (1,706 millones).
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