Tribunales
Absuelven a una pareja de inquilinos acusados de apropiarse de enseres y de dañar la vivienda alquilada
La juez no considera acreditados los desperfectos y señala que no había un inventario de bienes
El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha absuelto a una pareja de la pena de dos años de prisión y el pago de una multa de 5.400 euros después de que la dueña de la vivienda que habían alquilado los denunciase por provocar daños valorados en 1.520 euros en el inmueble, así como de apropiarse de diferentes enseres del domicilio.
La acusación contra ellos sostenía que entre el 22 y el 23 de agosto de 2017, antes de abandonar esta vivienda con motivo de la finalización del contrato, se habían apoderado de armarios, lámparas, ropa de cama, almohadas, canapés, espejos de pared y electrodomésticos, entre otros, todo ello valorado en 3.662 euros.
Aparte, afirmaba que, “con ánimo de ajar”, inutilizaron dos armarios, un colchón, una nevara, cuatro sillones, una mesa de salón y una cerradura.
Sin embargo, la juez no considera acreditado esto, y los absuelve de los delitos de daños y apropiación indebida por los que se encontraban acusados.
Durante la vista oral, el acusado manifestó que sólo se había llevado una lavadora que había comprado él, “extremo no negado” por la propietaria del domicilio, y que únicamente se había roto una cerradura, pero no de forma intencionada, que se había quedado sin reparar. También añadió que se habían caído unas losas que la dueña no quiso reparar porque quería que se fueran.
La dueña del inmueble aseguró, por el contrario, que “al entrar al piso encontró mucho destrozo y falta de muebles, electrodomésticos y enseres”, y añadió que “le inutilizaron cosas”, entre las que destacó “las marcas de las puertas, el baño atrancado que tuvo que hacer de nuevo así como reparar al vecino de abajo, azulejos rotos”.
“Es cierto que un sentencia condenatoria puede fundamentarse en la sola declaración de la testigo-denunciante siempre que reúna los requisitos jurisprudencialmente exigidos, uno es la persistencia que sin duda se aprecia en el testimonio de la denunciante pero no es menos persistente el del acusado, que coincide, además, con el de la acusada dado en fase de instrucción”, dice la juez.
Se refiere a una diligencia de inspección de la Guardia Civil para aseverar que “sólo puede concedérsele al atestado valor de auténtico elemento probatorio en el proceso, cuando es reproducido en el plenario, no como simple formula ritual al uso”.
“Las diligencias actuadas por el agente de la Guardia Civil que depuso en juicio, entre las que se encuentra el acta de inspección ocular, carecen, por sí mismas, de valor probatorio, sin que por lo tanto pueda considerarse para corroborar el relato de hechos dado por la testigo-denunciante. Debiendo destacarse que ni siquiera el acta va acompañada de reportaje fotográfico”, añade.
Además, la juez se pregunta “en cuanto a los efectos que se dicen en el acta que faltan”, cómo pudo verificarse esto, ya que “no existe un inventario de los bienes que recibieron los inquilinos”, y añade que los daños tasados por un perito no se valoraron con una visita, sino sólo a la vista de las diligencias en las que consta la declaración de la dueña.
✕
Accede a tu cuenta para comentar