Tribunales
Condenado a cuatro años de cárcel por realizar tocamientos a su prima de 13 años
La sentencia del TSJA desestima el recurso de apelación contra el fallo que declaró probados unos hechos
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cuatro años de cárcel impuesta por la Audiencia de Almería a un hombre condenado por realizar tocamientos a su prima menor de edad. La sentencia del alto tribunal andaluz desestima el recurso de apelación contra un fallo que declaró probados unos hechos que tuvieron lugar entre abril y mayo de 2021, cuando la víctima, que tenía entonces 13 años, acudía junto a su madre a la casa de su tía materna.
Una vez allí, su primo y ella se iban a una habitación a jugar a videojuegos, mientras sus respectivas madres se encontraban en otras dependencias de la vivienda. El joven aprovechaba para acariciar los pechos, muslos y genitales de su prima menor, si bien la sentencia precisa que lo hacía siempre por encima de la ropa, y que esto mismo se repitió como tres o cinco veces.
A pesar de que la niña le pedía a su primo que no la tocase y le retiraba la mano, éste no atendía a sus súplicas y continuaba hasta que la víctima se levantaba y se marchaba. El último de estos episodios se produjo el 21 de mayo de dicho año y, si bien no reveló a sus padres lo que ocurría por "vergüenza", la víctima relató estos abusos a una amiga.
Aunque el fallo aclara que el acusado está diagnosticado de esquizofrenia paranoide, también añade que "no consta acreditado que en el momento de cometer los hechos, tuviera sus facultades intelectivas y/o volitivas, anuladas, alteradas o afectadas en grado alguno". De esta forma, el procesado fue condenado a cuatro años de prisión por un delito sexual a menor de 16 años, por el que también se le impuso una orden de alejamiento de 500 metros durante seis años; la medida de libertad vigilada, la inhabilitación para trabajar con menores durante ocho años, y el pago de una indemnización de 5.000 euros.
Penas que ahora ratifica el TSJA, que resalta que en este caso "no estamos hablando de un solo tocamiento aislado, sino de varios sobre distintas zonas erógenas del cuerpo de la niña como lo son los senos, los muslos y desde luego los genitales externos, y eran tocamientos aunque lo fueran por encima de la ropa que vestía la menor; además se repitieron a lo largo del tiempo en varias ocasiones, de ahí su calificación como delito continuado". "El acusado actuó movido por el deseo sexual hacia su prima, en prueba de que conocía y reconocía el significado sexual de su conducta, lo tenemos no sólo en los actos mismos que ejecutaba sobre la menor, sino en un obsceno mensaje de Whatsapp que le envió" a la niña, añade el alto tribunal andaluz.
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