Tribunales

Condenado por masturbarse "ostensiblemente" ante dos jóvenes en Sevilla

Deberá indemnizar con cien euros a cada una de ellas, además de estar 30 días localizado de manera permanente

Imagen de una de las fachadas del edificio de la Audiencia de SevillaEUROPA PRESS14/10/2020
Imagen de una de las fachadas del edificio de la Audiencia de SevillalarazonEUROPA PRESS

El Juzgado de Instrucción número cinco de Sevilla ha condenado a un varón a 30 días de localización permanente, al pago de las costas judiciales y a indemnizar con cien euros a cada una de las dos jóvenes ante las cuales se bajó los pantalones en plena madrugada en la avenida de Torneo, donde además "se masturbó ante ellas de manera ostensible". En una sentencia emitida el pasado 15 de junio y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el Juzgado de Instrucción número cinco declara probado que e entre las 5,00 y las 6,00 horas del pasado 11 de marzo, el acusado, identificado como Luis F.D., se dirigió "dos veces consecutivas" a dos mujeres jóvenes que caminaban por la avenida de Torneo, en Sevilla capital, "y tras llamar su atención se bajó los pantalones y se masturbó ante ellas de manera ostensible".

"Ante las recriminaciones que le dirigieron ambas mujeres, lejos de cesar en su actitud, les dirigió expresiones de provocación sexual, conminándolas a realizarles una felación", declara además probada la sentencia. Para la solución condenatoria, el juzgado expone que "el contenido de la grabación del teléfono móvil de una de las denunciantes no puede ser más expreso y no deja lugar a dudas del comportamiento" de Luis F.D., "resultando de manifiesto que se bajó los pantalones, se dirigió a las muchachas exhibiendo su pene agarrado con ambas manos y lo friccionó para masturbarse en su presencia, sin dejar de mirarlas, reaccionando de manera hostil cuando las chicas le recriminan su conducta y persistiendo en los gestos obscenos" e incurriendo en "expresiones vejatorias y humillantes" respecto a las víctimas. Además, el juzgado indica que el inculpado "no ha negado" los hechos y en el juicio "simplemente alegó "encontrarse el día de los hechos en un estado mental que no le permitía tomar conciencia de sus actos ni recordarlos, pidiendo perdón por los perjuicios".

Figura además en la sentencia que agentes de la Policía Local le "reconocieron en relación con hechos anteriores igualmente relacionados con contravenciones a la libertad sexual". Dado el caso, el juzgado le condena a 30 días de localización permanente, al pago de las costas y a indemnizar con cien euros a cada una de las dos víctimas perjudicadas, por un delito leve de acoso sexual, sin optar por la medida de prohibición de acercamiento a las mismas porque el hecho de que el inculpado conociese sus domicilios o lugares de trabajo o estudio "las expondría de manera innecesaria a posibles represalias" y el condenado y las jóvenes son "personas desconocidas entre sí".