Tribunales

Rebajan de 18.000 a 6.000 euros la deuda de una mujer con su abogado, al que no pagó amparándose en la "justicia gratuita"

El Supremo señala en la revisión de un fallo de la Audiencia de Granada que, al no acordarse la minuta, "la retribución procedente no puede quedar al arbitrio de una de las partes"

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal SupremoEP

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia con fecha 17 de abril a la que accedió LA RAZÓN, estima los recursos extraordinarios por infracción procesal y casación interpuestos por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Granada y estima parcialmente el recurso de la denunciada contra la sentencia 160/2017, de 12 de julio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Granada, y condena a la acusada, "doña Raquel", "a abonar al actor D. Oscar , la suma de 6.000 €, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello sin imposición de las costas procesales de ambas instancias".

El Supremo estudió el "proceso la reclamación de honorarios que, en cuantía de 18.000 euros más intereses legales, formula el demandante D. Oscar , en su condición de letrado en ejercicio, por los servicios profesionales dispensados a la demandada D.ª Raquel , concernientes a la separación de una sociedad mercantil de la que era socia, así como por la liquidación y adjudicación de bienes de su régimen económico matrimonial extinguido por divorcio".

"En la contestación a la demandada, la Sra. Raquel interesó su desestimación, razonando que se hallaba amparada por el beneficio de justicia gratuita que le había sido concedido para el ejercicio de una acción de rendición de cuentas contra su marido por la administración de los bienes comunes. Sostuvo que, si el demandante consideraba que la pretensión para la que fue designado era insostenible, debió acudir al procedimiento de los arts. 32 y siguientes de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Mantuvo que, en ningún momento, celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con el Sr. Oscar y que siempre entendió que era defendida al amparo de tal beneficio. En cualquier caso, se cuestionó también el importe de los honorarios reclamados", señala la sentencia del Supremo.

"Por medio de resolución de 23 de junio de 2016, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Granada acordó iniciar expediente de revisión de oficio de la resolución de 29 de enero de 2015 de reconocimiento del derecho a la justicia gratuita a la demandada D.ª Raquel", recogen los antecedentes de hecho.

"En dicho expediente se dictó resolución de 16 de septiembre de 2016, en la que se consideró que, al no existir falseamiento u ocultación de datos o declaración errónea por parte de la beneficiaria del derecho, no procedía la aplicación del art. 19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y, en consecuencia, se acordó no revocar la resolución de 29 de enero de 2015 de reconocimiento de tal derecho", continúa.

"Dicha resolución administrativa fue impugnada por el demandante D. Oscar , y revocada por auto 186/2017, de 27 de marzo, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Granada, por aplicación del art. 3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, según el cual "a los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley", y se añade que "para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario", recoge la sentencia del Supremo.

"Para ello, se valoró que las acciones titularidad de la demandada en la sociedad familiar alcanzaban la suma de 127.551 euros, así como que, por escritura de 18 de diciembre de 2016, se le adjudicaron, en la separación de dicha sociedad, sendos locales con la subrogación en los contratos de alquiler, así como que le correspondía,

en un porcentaje del 50% y en pleno dominio, distintos bienes inmuebles valorados en un total de 847.811,07 euros. En definitiva, se estimó la impugnación formulada, y se denegó a la demandada el derecho de asistencia jurídica gratuita que le había sido concedido", resume.

"Con fecha de 23 de junio de 2016, por dicha comisión provincial se inició procedimiento de declaración de mejor fortuna de la Sra. Raquel , que finalizó por resolución de 26 de julio de 2016, dado el desistimiento formulado por el demandante D. Oscar . Seguido procedimiento judicial de reclamación de los honorarios profesionales, se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Granada que estimó la demanda", reza el Supremo.

El Alto Tribunal recoge que se "tuvo en cuenta, para ello, que a la actora, por resolución judicial firme, se le denegó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, que se acreditó la intervención profesional del demandante en la separación de la demandada de la sociedad mercantil de la que era socia, así como en la liquidación y correlativa adjudicación de bienes de su régimen económico matrimonial, constituido, en su día, con el que fue su marido y del que se encontraba divorciada. Se consideró correcta la suma reclamada, por los servicios profesionales prestados por el demandante, en su condición de letrado en ejercicio, y, en consecuencia, se estimó la demanda por la cantidad reclamada de 18.000 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda".

La sentencia del Supremo también recoge que "el tribunal partió de la base de que el actor no procedió, con sujeción a lo dispuesto en los arts. 32 y

siguientes de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, a sostener que la pretensión para la que fue designado era insostenible. Estimó que a la demandada no le eran exigibles conocimientos jurídicos sobre la diferenciación entre rendición de cuentas y el derecho a la separación de la mercantil de la que era socia, pretensiones que guardan, por otra parte, estrecha relación. El demandante no da tampoco explicación de sus escritos dirigidos a la comisión provincial de justicia gratuita relativos a poner en conocimiento de dicho organismo administrativo la mejora de fortuna y la ocultación de la verdadera situación patrimonial de la demandada. Por último, no existe hoja de encargo, en virtud de la cual asumiera la defensa de la demandada fuera del mandato que comprendía la designación de abogado por el turno de oficio".

El Supremo señala que al no acordarse la minuta tiene que mediar. "En no pocas ocasiones, no existe un acuerdo de tal clase, como el caso que nos ocupa, y el montante económico del trabajo desarrollado habrá de ser determinado judicialmente, dado que, como es obvio, la retribución procedente no puede quedar al arbitrio de una de las partes contratantes, con patente vulneración de lo dispuesto en el art. 1256 CC", apunta.

El Supremo también apunta que "las normas orientativas de los honorarios profesionales fijados por los colegios de abogados no tienen carácter vinculante, si bien pueden ser una expresión de los usos profesionales observados.

También observa que "hemos de partir de la base de que no se llegó a la formalización judicial del proceso, sino que las diferencias entre las partes se solventaron mediante acuerdos extrajudiciales suscritos por la demandada y por quien fue su marido, por medio de los cuales pusieron fin a sus diferencias cara a la liquidación de sus bienes comunes; y, entre ellos, la separación de la Sra. Raquel de una sociedad mercantil en la que ambos eran socios, lo que requirió la intervención de tal persona jurídica, que prestó, igualmente, su anuencia a los acuerdos alcanzados para que la recurrida se desvinculase de dicha mercantil, lo que se logró mediante la adjudicación de sendos locales, con la subrogación en los contratos de arrendamiento, que se hallaban vigentes sobre tales inmuebles. Todo ello, tras un periodo de negociación en que sus intereses fueron defendidos por el demandante".