Tribunales

El Servicio Andaluz de Salud no tendrá que pagar la ambulancia y el gasto farmacéutico de un paciente derivado de una mutua

Unificación de doctrina del Tribunal Supremo

Una ambulancia del 061 en Sevilla
Una ambulancia del 061 en SevillaManuel OlmedoEp

Una sentencia del Supremo unifica doctrina y libera al Servicio Andaluz de Salud de pagar el gasto de ambulancia y de medicamentos de un paciente derivado de la mutua a la sanidad pública.

El Tribunal Supremo vio a finales de febrero el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.), representado y asistido por la letrada de la Administración Sanitaria, contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2019, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, "en el recurso de suplicación núm. 4188/2017, formulado frente a la sentencia de fecha 11 de mayo de 2017, dictada en autos 212/2014 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Sevilla, seguidos a instancia de FREMAP, contra dicha recurrente y Don Ambrosio , sobre reintegro de gastos médicos".

En los antecedentes de hecho de la sentencia, a la que accedió LA RAZÓN, se señala que "con fecha 11 de mayo de 2017, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Sevilla, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimo en parte la demanda formulada por La Mutua Fremap contra el SAS y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de 1.606,45 €. Con absolución de D. Ambrosio , de la acción contra él ejercitada".

La sentencia señala que "el 5/9/11 el trabajador acudió a consulta en los servicios médicos de Fremap, por dolor lumbar irradiado a miembro inferior izquierdo. La empresa remitió a ir a la Mutua parte de accidente correspondiente al día 27/8/11. El 27/9/11 se inició situación de IT derivada de accidente de trabajo. La Mutua atendió al trabajador en una primera asistencia y 2 consultas posteriores, y lo sometió a una infiltración. En concepto de gastos de desplazamiento abonó 272,35 € y en gastos de farmacia 107,23 €". Asimisimo, "se practicó al trabajador una RMN externa".

Al considerar la mutua, señalan los antecedentes de hecho, "el carácter común de la enfermedad padecida por el trabajador, solicitó del INSS cambio de contingencia. El 30/4/12 el INSS dictó resolución por la que declaró el carácter de enfermedad común de la IT iniciada el 27/9/11". El 31 de enero de 2012 el trabajador fue dado de alta y "la Mutua reclamó al SAS las cantidades abonadas en concepto de gastos médicos, ascendentes a 4.595,73 €".

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2019, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2017 por el Juzgado de lo Social Número Uno de Sevilla, en autos seguidos a instancias de Mutua FREMAP contra la recurrente, D. Ambrosio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre reclamación de cantidad, debemos confirmar y confirmamos esa sentencia".

Tras ello, el SAS formuló el recurso de casación para unificación de doctrina al Supremo, "alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla de fecha 16 de abril de 2015, rec. 1932/2014".

Ahora, el Supremo considera que "la cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si, tras el cambio de calificación de profesional o común de la contingencia, la Mutua Fremap tiene derecho a que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) le reintegre los gastos de desplazamiento y farmacéuticos en que incurrió".

En su argumentación, entre otros, el Supremo cita "el artículo 19, sobre "prestación de transporte sanitario", de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, dispone que "el transporte sanitario, que necesariamente deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte. Esta prestación se facilitará de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por las administraciones sanitarias competentes". A destacar la mención a la imposibilidad de desplazarse, por causas exclusivamente clínicas, "en los medios ordinarios de transporte"".

También alude al "Real Decreto 1030/2006, 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, dedica su anexo V a la "Cartera de servicios comunes de prestación farmacéutica" y el anexo VIII a la "Cartera de servicios comunes de prestación de transporte sanitario"". El apartado 2 del anexo V prevé que "con carácter general, la participación económica que corresponde satisfacer a los usuarios en el momento de la dispensación en oficina de farmacia es del 40% sobre el precio de venta al público". "El anexo VIII comienza con la sustancial reproducción del contenido del artículo 19 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, al que ya se ha hecho referencia".

También se cita "en tercer lugar, la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, por la que se establece la compensación por gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas".

Así, el Supremo argumenta que "de acuerdo con lo razonado, y oído el Ministerio Fiscal, procede estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina; casar y anular parcialmente la sentencia recurrida; resolver el debate de suplicación en el sentido de estimar parcialmente el recurso de tal clase interpuesto por el SAS, eliminando el pronunciamiento de condena al SAS a abonar los gastos de transporte de 272,35 euros y los gastos farmacéuticos de 188,48euros y manteniendo la condena al SAS al abono de 1.145,62 euros", que en su recurso ya aceptaba.