Consumo

¿Es legal cobrar un extra en concepto de cubierto o servicio en los bares?

Los productos fuera de carta, como cualquier otro ofertado en el establecimiento, deben ser informados "de manera previa, clara y visible"

Veladores en la zona de la Alameda de Hércules en Sevilla
Veladores en la zona de la Alameda de Hércules en SevillaJosé Manuel VidalAgencia EFE

La dirección general de Consumo de la Junta ha advertido este jueves que es ilegal que bares y restaurantes cobren una cantidad extra en concepto de cubierto o servicio, lo que puede ser objeto de reclamación o de denuncia ante la Administración.

En un comunicado la Consejería de Salud y Consumo ha señalado que los precios de los productos fuera de carta, como cualquier otro ofertado en el establecimiento, deben ser informados "de manera previa, clara y visible", además de que siempre deben venir completos, por lo que tampoco es legal que no incluyan el IVA.

El cobro por servicio de pan, picos y similares es legal siempre que se informe, de manera previa, clara y visible, por parte del establecimiento y esté incluido en la lista de precios publicitada a las personas usuarias.

Ha destacado además otras prácticas "irregulares" por parte de los servicios de restauración, como ofrecer la carta exclusivamente a través de códigos QR, ya que los precios de comidas y bebidas ofertadas tienen que exponerse obligatoriamente al público mediante cartas de comidas y bebidas y/o listas de precios.

También se contemplan otros medios como murales, pizarras o similares, que deberán exhibir la información en castellano.

Además el establecimiento nunca podrá obligar a la clientela a dejar propina, ni aprovechar el concepto ilegal de cobro por servicio para el pago obligatorio de la misma.

Si la persona consumidora contacta con el bar o restaurante para realizar una reserva está prohibido que el establecimiento cobre una cantidad suplementaria por esta gestión, aunque se puede solicitar por adelantado una cantidad, que sería descontada del precio final que se abone.

Consumo ha recordado además que los establecimientos deben servir agua del grifo si así lo solicita el cliente, y que informar de que únicamente se puede adquirir embotellada supone un incumplimiento de la normativa vigente.