Tribunales
Cárcel para un legionario por pegar a un caballero “inferior” que le había reprochado que fuese infiel a su mujer
El Supremo confirma medio año de prisión para un brigada que, durante un ejercicio en Ronda, le dijo a un caballero legionario que “agachase la cabeza” y después lo agredió
Los tribunales en general juzgan historias para no dormir de todos los colores, pero los militares, por lo específico y particular de su jurisdicción, son a veces de otro nivel. Cómo catalogar, si no, el caso de un legionario que agredió a otro mientras corrían durante unos ejercicios de su grupo de Caballería. El acusado es un brigada; el agredido, un “inferior” en la jerarquía; y el origen de la pelea, según defendió el primero para alegar que no tenía nada que ver con el ámbito militar y librarse de la condena, fue una discusión anterior durante una misión en Líbano. Allí, supuestamente, el agredido acusó a su superior de mantener una relación extramatrimonial. Pero ni ese argumento ni el de haber pegado a la víctima en defensa propia han convencido a los jueces, los últimos los del Supremo, que han confirmado que debe ser condenado a seis meses de cárcel por un delito de abuso de autoridad en la modalidad de maltrato de obra a un inferior.
Los hechos ocurrieron el 29 de mayo de 2019. Ese día, el grupo de Caballería Ligero Acorazado Reyes Católicos ll de la Legión, al que pertenecían ambos, estaba en el Acuartelamiento Montejaque, en Ronda (Málaga), realizando una prueba de carrera. En mitad del ejercicio, el encausado pasó a la altura del otro caballero legionario, “lo cogió por la mochila desde atrás y le dijo que se apartase”. El otro replicó: “Esas no son formas”. Hasta ahí, el preámbulo del suceso en sí, que pasó la segunda vez que coincidieron, esta vez con un sargento como testigo. En ese momento, el brigada se colocó junto a la víctima y le reclamó que “agachase la puta cabeza” cuando pasase a su lado. Acto seguido, le dio un empujón “con la mano abierta a la altura del pecho”. Eso hizo que la bocacha del fusil (la parte por la que sale el proyectil) que portaba la víctima lo golpease en la cara y le produjera “una pequeña herida sangrante”.
Esa agresión derivó en un enfrentamiento “inmediatamente zanjado” por varios compañeros de la formación. Uno de ellos “agarró por la mochila” a la víctima “para llevárselo”, con lo que este perdió la estabilidad y levantó una pierna con el fin de no caerse. Después informó a un capitán de lo ocurrido.
El Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, condenó por estos hechos al brigada a seis meses de prisión. Esa sentencia, dictada el 16 de noviembre de 2021, acaba de ser ratificada por la Sala de lo Militar del Supremo en otra sentencia fechada el pasado 6 de julio en la que se desestima el recurso de casación interpuesto por su defensa.
En ese recurso, el abogado plantea que entre los dos legionarios existía “una relación previa que escapa al ámbito militar y que motiva el enfrentamiento”. Ese problema nació en “una discusión que tuvieron en Líbano, fuera de ambiente militar, debido a insinuaciones de índole marital y sobre la fidelidad de ambos con sus respectivas parejas”. Por tanto, argumentaba, la agresión “no se debe a motivos profesionales, sino de naturaleza estrictamente privada que escapa al ámbito militar”, con lo que “desaparecen la lesión de la disciplina y la competencia de la jurisdicción Militar”.
El Supremo, en su réplica, reprocha a la parte que recurre no ha mostrado un “respeto absoluto e íntegro a los hechos que han sido declarados probados”. Así, critica que la defensa considerase probados ese “supuesto altercado” o “un episodio en las escaleras del acuartelamiento entre el agresor y la pareja de la víctima”, dos hechos que “ni siquiera son mencionados” en la primera sentencia. Y aunque hubiera sido así, “tal circunstancia en ningún caso podría servir para justificar el comportamiento observado por el brigada”. “El militar en todo momento y circunstancia debe ser respetuoso y considerado en sus relaciones con otras personas, sean militares o civiles, y más aún cuando el trato o relación se lleva a cabo en la Unidad militar, durante la realización de un ejercicio militar y en presencia de otros militares, como ocurre en el caso que nos ocupa”, sentencia el Supremo.
También confirma que la tipificación del delito es correcta: “Las conductas de maltrato de obra que consistan en agresión, aun de escasa entidad, deben siempre calificarse como delictivas e incardinarse en la modalidad básica del citado delito de abuso de autoridad, sin posible degradación a falta disciplinaria”. Y agrega que “no queda duda alguna de que el brigada agredió físicamente al caballero legionario”.
En cuanto al intento de aislar el hecho de su condición de militares, la Sala establece que “la relación superior-inferior es permanente y no puede transmutarse en una simple disputa de carácter privado”. “Mientras se es militar, su comportamiento está sometido a las normas que comportan tal status y no puede sustraerse a ellas por su propia voluntad” explica el Supremo, que concluye: “Una supuesta relación de enemistad o enfrentamiento entre militares en ningún caso puede sobreponerse o anular la relación jerárquica entre ellos. La relación de jerarquía se mantiene incluso en momentos y lugares ajenos al servicio, aun cuando el superior y el subordinado vistan de paisano”. Por tanto, que ambos se hubieran peleado en Líbano es “irrelevante”.
Respecto al segundo argumento del recurrente, el de defensa propia, los jueces recuerdan que los testigos atribuyeron la “actitud agresiva” al encausado y relataron que la víctima “se mantuvo en su posición en todo momento hasta que, al ser agarrado por detrás, perdió la estabilidad y lanzó la pierna al aire”. Los compañeros de la unidad también oyeron al brigada decir “cuando pases por mi lado agacha la puta cabeza”.
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