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Política

Los okupas no podrán solicitar una VPO en cinco años en Andalucía

La Ley de Vivienda de la Junta contemplará también medidas contra la sobreocupación y determina que los ayuntamientos que tengan conocimiento de estas acciones tendrán que incoar expediente de los hechos

La consejera andaluza Rocío Díaz GUILLERMO MORALES/EUROPA PRESSEUROPAPRESS

Las estadísticas van por un lado, con un descenso de las cifras, pero la percepción va en aumento. El temor a una okupación es mayor al del incendio de su propia vivienda para los ciudadanos, según señalan encuestas del sector de los seguros. Las denuncias por okupaciones de vivienda en Andalucía experimentaron un descenso del 5,3% el pasado año con respecto a 2023, con 2.207 hechos conocidos por las Fuerzas de Seguridad incluyendo tanto los delitos más habituales de usurpación de vivienda como los más graves de allanamiento. Con todo, la okupación sigue en el primer plano del debate público y político. La ocupación ilegal de viviendas afecta tanto a particulares como a la administración. Entre 2019 y 2024, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) realizó 141.000 verificaciones administrativas y recuperó 4.538 viviendas para «quienes las necesitan y esperan legalmente su turno», según respuesta parlamenetaria de la consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Rocío Díaz. La nueva Ley de Vivienda, cuyo proyecto recoge el Boletín Oficial del Parlamento para su tramitación, recoge medidas específicas contra este fenómeno: los okupas no podrán solicitar una Vivienda de Protección Oficial (VPO) en cinco años.

«No podrán ser adjudicatarias de una vivienda de promoción pública o social, en venta, las personas que en los cinco años anteriores al procedimiento de selección hayan sido condenadas, en sentencia firme, como autores de los delitos de allanamiento de morada con mantenimiento en la misma contra la voluntad de su morador o usurpación de vivienda» o «se haya emitido contra ellas resolución administrativa firme que ordene la recuperación y/o desahucio administrativo por ocupación sin título de otra vivienda de titularidad pública ubicada en el mismo municipio», recoge la normativa andaluza, cuya aprobación se tramitará por vía de urgencia para que esté antes de este año. El objetivo del Gobierno de Juanma Moreno es llegar a las elecciones autonómicas con la Ley de Vivienda aprobada. Por su parte, el Ministerio de Vivienda se reunirá este jueves con las CC AA para abordar un nuevo Plan Estatal.

La norma andaluza también recoge «medidas para la eliminación de la sobreocupación» de «una vivienda arrendada o cedida, completa o por habitaciones, o subarrendada por la persona arrendataria o cesionaria», lo que «constituye un uso inadecuado cuando las condiciones mínimas de habitabilidad devengan insuficientes para que el número de ocupantes disfrute de una vivienda digna, pudiendo adoptarse medidas sancionadoras y de restitución del uso adecuado de la vivienda». Se considera que una vivienda está sobreocupada «cuando su número de habitantes excede del máximo considerado adecuado en relación con la superficie, número y dimensión de las piezas habitables y condiciones de habitabilidad de la vivienda, en los términos establecidos reglamentariamente, excepto aquellas viviendas ocupadas por unidades familiares o de convivencia vinculadas por lazos de parentesco si el exceso de ocupación no comporta incumplimientos manifiestos de las condiciones exigibles de seguridad, salubridad e higiene ni genera problemas graves de convivencia».

La norma establece que «los ayuntamientos o entidades locales con competencia en materia de vivienda que tengan conocimiento, por denuncia o por actuaciones de oficio, de que una vivienda o un edificio de viviendas, arrendadas o subarrendadas, están incursos en situación anómala de sobreocupación deberán incoar el oportuno expediente para realizar los actos de instrucción necesarios a fin de determinar, conocer y comprobar los hechos por los que hubiera de exigirse responsabilidad». Asimismo, «si estos actos de instrucción requirieren la entrada en el domicilio, se requerirá previamente la correspondiente autorización judicial y el cumplimiento de cuantos trámites sean necesarios para garantizar la inviolabilidad del domicilio», recoge la normativa.

En caso de constatarse la sobreocupación, se establecen sanciones «sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de otras obligaciones que, con tal actuación, se hubiere llevado a cabo». Se considerará responsable de la sobreocupación «al sujeto que haya facilitado o consentido la mencionada situación, incluyendo a la persona adjudicataria, propietaria, arrendadora, arrendataria o cedente, siempre que se constate que la situación ha sido consentida por el mismo».

Por otro lado, «se creará la Comisión de Coordinación en Materia de Desahucios y Lucha contra la Ocupación Ilegal como órgano colegiado de participación administrativa, integrada por los organismos públicos implicados en las materias de vivienda, asuntos sociales, hacienda, justicia y política interior». Asimismo, «la Consejería pondrá en funcionamiento y gestionará el Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento en Materia de Desahucios y Lucha contra la Ocupación Ilegal, integrado por los medios necesarios para proporcionar la información y asesoramiento en favor de personas incursas en procedimientos de desahucio o lanzamientos por ejecución hipotecaria de su vivienda habitual y permanente o por impago de la renta de la vivienda habitual y que se encuentren en situación de vulnerabilidad, y de las personas propietarias cuyas viviendas hayan sido ocupadas ilegalmente». También se establece la Unidad Municipal de Asesoramiento en Materia de Desahucios y Lucha contra la Ocupación Ilegal.