Tribunales

Dos años de cárcel para dos hombres por cortar un dedo a un tercero en San José de la Rinconada

La Sala de Apelaciones del TSJA confirma la pena de la Audiencia de Sevilla

Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Sevilla. JUNTA DE ANDALUCÍA
Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Sevilla. JUNTA DE ANDALUCÍAJUNTA DE ANDALUCÍAJUNTA DE ANDALUCÍA

La Sala de Apelaciones del TSJA ha confirmado la sentencia que dictó la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en la que condenaba a dos años y tres meses de cárcel a dos hombres por un delito de lesiones tras cortarle un dedo a otro, según recogió Efe.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, José Manuel R.G. y Juan Enrique F.S. se dirigieron el 27 de octubre de 2017, sobre las cuatro de la madrugada, al domicilio de Federico R.S en San José de la Rinconada (Sevilla) portando el primero un cuchillo de cocina y el segundo “una espada de doble hoja afilada con 54 centímetros de hoja”.

El fallo recoge que Juan Enrique le cortó a Federico el tercer dedo de la mano izquierda con la espada y que José Manuel le pinchó con el cuchillo, de modo que la víctima sufrió la amputación total del tercer dedo de la mano izquierda y distintas heridas en la mano y en el codo.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla condenó a José Manuel R. G., como autor de un delito de lesiones con los atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas y el agravante de reincidencia, a la pena de dos años y tres meses de prisión.

Juan Enrique fue también condenado a dos años y tres meses de prisión por un delito de lesiones y a nueve meses por tenencia ilícita de armas. Además, ambos tendrán que indemnizar solidariamente a la víctima con 12.000 euros.

Frente a esta sentencia de la Audiencia, la defensa de Juan Enrique emitió un recurso de apelación, al que se adhirió la defensa de José Manuel. En el recurso ante el TSJA se señala “que no hay más prueba que la declaración prestada por Federico R. S” y que “no es fiable” por la existencia de malas relaciones entre la víctima y los condenados.

Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró “convincente, sincero y creíble el testimonio ofrecido por Federico R.S., y el TSJA “considera razonable y consistente dicha valoración”.

El recurso también sostiene que la espada intervenida “no se encuentra incluida en el listado de armas prohibidas”, mientras que el TSJA dice que “no hay duda de que el arma objeto de examen presenta una especial potencialidad dañina para las personas”.