Covid

¿Qué se puede hacer y qué no en Castilla y León durante Semana Santa?

Se limita a sólo cuatro personas no convivientes en reuniones en espacios públicos o cerrados, salvo en mesas de terrazas de hostelería que pueden llegar a seis

Habrá vigilancia en las estaciones de la Comunidad ante la posibilidad de que se salten los cierres perimetrales
Habrá vigilancia en las estaciones de la Comunidad ante la posibilidad de que se salten los cierres perimetralesNACHO GALLEGOAgencia EFE

Medidas específicas, de carácter temporal y extraordinario de la Junta de Castilla y León de cara a la prevención de la Covid-19 durante la Semana Santa, las dictadas en el día de hoy y, ante la próxima concentración de días festivos, con vacaciones escolares, universitarias y laborales que, tradicionalmente, han propiciado la movilidad ciudadana, con un altísimo número de desplazamientos y un aumento de reuniones entre no convivientes.

La primera de ellas es que se limita la permanencia de grupos en espacios públicos, ya sean estos abiertos o cerrados, a un máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes; en espacios privados, las reuniones se limitarán únicamente a convivientes. No afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen preventivo y de control autorizado por la autoridad sanitaria (por ejemplo, en el ámbito hostelero, donde sí que se permite la permanencia de seis personas máximo por mesa en terraza), y tampoco a las actividades laborales e institucionales ni a aquellas otras en las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

De esta manera, las medidas específicas preventivas a aplicar durante ese período se sustancian en las siguientes obligaciones:

  • Se mantendrá el nivel de alerta sanitaria que estuviese declarado, en todo el territorio de la Comunidad, en las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa.
  • No se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas. No obstante, se permite la celebración de actos religiosos de Semana Santa siempre que cuenten con la autorización prevista; en recintos acotados, en los que las imágenes permanezcan estáticas y estableciendo por diferentes lugares la entrada y salida del público. No se podrá superar el tercio del aforo, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla. No se podrá consumir alimentos ni bebidas, así como cualquier otra actividad que ocasione no usar la mascarilla por parte del público durante estos eventos, así como en su acceso o salida.
  • En todo tipo de celebraciones, tanto religiosas como civiles, no se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes o esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.
  • La celebración de eventos religiosos no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

En cuanto a recomendaciones, las recogidas en el Acuerdo sobre medidas específicas preventivas para el próximo período de Semana Santa se refieren a:

  • Extremar la diligencia en la observancia de las medidas generales de prevención, en particular el uso de mascarilla, el lavado de manos frecuente, el respeto a la distancia física de seguridad interpersonal, maximizar la ventilación de espacios cerrados, minimizar el número de contactos y permanecer en el domicilio en caso de tener síntomas de la enfermedad.
  • Los establecimientos de hostelería, para que refuercen la ventilación de los espacios interiores y el mensaje de mantener el uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo, evitando asimismo comer de un mismo plato.
  • Se recomienda a los ayuntamientos favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre de manera que se incremente la proporción de espacios abiertos disponibles para la ciudadanía, en comparación con los espacios cerrados en los que existe mayor riesgo de transmisión, para la realización de eventos culturales, actividades para la Infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto en relación con la celebración de eventos con elevada afluencia de público. Asimismo, se recomienda no ingerir alimentos o bebidas en la calle, salvo en los espacios acondicionados para ello.
  • Siempre que sea posible se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.

Ambas normas hoy aprobadas para la traslación de las actuaciones coordinadas en el Sistema Nacional de Salud de cara a la Semana Santa entrarán en vigor en la Comunidad de Castilla y León a partir de las 00.00 horas del 26 de marzo y extenderán su efectividad hasta el 9 de abril inclusive.

Además de este régimen preventivo temporal y excepcional, continúa el actual cierre perimetral del territorio autonómico castellano y leonés y el toque de queda para la limitación de la movilidad nocturna, entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Asimismo, la Junta de Castilla y León ha recabado la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno, de sus subdelegaciones y de los ayuntamientos castellanos y leoneses para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las policías locales.