Tribunales
Un año de cárcel al dueño de un geriátrico de Salamanca por condiciones laborales abusivas
Imponía salarios por debajo de lo estipulado en el convenio colectivo y despedía cuando causaban baja por enfermedad
La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a un año de prisión al dueño y gerente, de una residencia de ancianos de la localidad de Babilafuente (Salamanca) por las condiciones laborales, consideradas como abusivas”, que imponía a los trabajadores.
Según la sentencia de conformidad, hecha pública este martes por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el gerente privaba de una parte de las vacaciones de los empleados, “imponía salarios por debajo de lo estipulado en el convenio colectivo y despedía cuando causaban baja por enfermedad”.
El gerente aceptó la pena de un año de prisión durante el juicio celebrado el pasado 19 de julio, beneficiándose de una rebaja en la condena ya que la Fiscalía y la acusación particular pedían, en sus escritos de conclusiones provisionales, una pena de tres años y nueve meses de prisión.
El dueño de la residencia de ancianos reconoció los hechos y se declaró culpable de un delito contra los derechos de los trabajadores por el que además tendrá que pagar una multa de 1.440 euros, indemnizar con 2.000 euros a una de las trabajadoras a la que despidió mientras estaba de baja por una enfermedad grave y abonar las costas del juicio, que ascienden a 4.500 euros.
Según afirma la resolución judicial, el acusado, “abusando de la situación de necesidad” de los empleados, desde el 2015 les impuso “condiciones de trabajo contrarias a sus derechos laborales, que estos aceptaban para mantener el mismo, y bajo amenaza de ser despedidos, en caso contrario”.
“Las jornadas de trabajo eran superiores a las horas contratadas y abonadas. En el momento de formalizar el contrato de trabajo se informaba a los trabajadores de las condiciones laborales y económicas del puesto de trabajo que se veían obligados a aceptar para su contratación, y los trabajadores disfrutaban de 15 días de vacaciones anuales, cuando el convenio colectivo de aplicación, así como la legislación laboral establecen 30 días de vacaciones retribuidas al año”, detalla.
También argumenta que “se les abonaba una retribución inferior a la que correspondía percibir al trabajador conforme al convenio colectivo aplicable, obligándoles a firmar el recibo de salarios por la cantidad fijada en convenio y cuadrantes individuales, y los trabajadores que no aceptaban las condiciones laborales impuestas eran objeto de despido, así como aquellos que causaban baja médica por enfermedad”.
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