Fomento
La Junta reordena más de un millón de metros cuadrados del polígono Canal de Castilla para facilitar la entrada de operadores logísticos
La modificación puntual del Plan Parcial contempla la intervención sobre 64 de las 278 parcelas con aprovechamiento lucrativo, que pasarán a ser 14, con hasta 322.685 metros disponibles
La Junta reordenará de forma puntual el polígono industrial Canal de Castilla para facilitar la entrada de operadores logísticos y empresas similares, con un cambio de usos y una ampliación de las parcelas. La modificación puntual del Plan Parcial del Área de Actividades Canal de Castilla, impulsada por el Instituto para la Competitividad Empresarial (ICE), contempla la intervención sobre 64 de las 278 parcelas con aprovechamiento lucrativo, lo que supone el 23,02 por ciento del total, que pasarán a ser 14, con hasta 322.685 metros cuadrados. Estas parcelas suman en total 1.082.975,95 metros cuadrados de superficie, lo que implica un 30,68 por ciento de la superficie total del plan parcial.
El documento, que está en periodo de alegaciones hasta el 4 de mayo, aclara que 61 parcelas son industriales, y sobre ellas se actúa mediante la modificación de la reparcelación o la revisión de la ordenanza de aplicación. También se modifica la posición de una de las parcelas de equipamiento privado y de otra destinada a uso terciario aunque, en ambos casos, se mantienen inalterables sus parámetros urbanísticos.
“Se produce una reducción importante del número de parcelas”, indica la propuesta, donde se aclara que responde a “dar cumplimiento a los requisitos de las ordenanzas en materia de superficies mínimas” y a la intención de “permitir una mayor flexibilidad de la oferta para ajustar las dimensiones finales a las necesidades de las empresas”.
El Plan Parcial reserva 168.110 metros cuadrados para equipamientos públicos y la misma cantidad para privados; y la modificación puntual mantiene exactamente estos parámetros y se limita a la reubicación de 11.820,37 metros cuadrados de equipamiento privado, lo cual no llega al diez por ciento del total.
El objeto de esta modificación puntual es “adaptar la definición de los usos así como su ubicación y dimensiones a las características de la demanda actual y sus perspectivas de desarrollo”, asegura el texto al que accedió Ical. En este sentido, cabe destacar la reforma de la definición del uso pormenorizado industrial, ya que, según manifiesta, “a la vista de la evolución de la demanda de parcelas industriales, no parece adecuado limitar las actividades de clasificación y custodia de las mercancías exclusivamente a las propias puesto que excluiría, a los operadores logísticos o empresas de carácter similar”.
En cuanto al destinatario de la distribución, se propone “no limitarlo al mayorista puesto que anularía la posibilidad de implantación de actividades de distribución cuyos destinatarios sean también particulares”. Respecto a las actividades complementarias al uso principal, propias de asentamientos de una cierta envergadura y que ya tenían cabida en una interpretación “razonable” de las ordenanzas, se opta por “hacer más explícita su inclusión”.
El ICE destaca que en su calidad de actual promotor está reactivando la ejecución de este desarrollo urbanístico que, “por diversas circunstancias” ha sufrido “substanciales retrasos”. Esta modificación puntual constituye, a su juicio, la “oportunidad de introducir pequeños cambios que, sin alterar las determinaciones generales, supongan una cierta mejora en las prestaciones de la actuación y sirvan para adecuar la ordenación detallada a las características requeridas por usos y tipologías de las actividades cuya implantación se prevé”.
La nueva ordenación facilitará la “eventual extensión de las actividades industriales actualmente existentes fuera de los límites del Área de Actividades, así como la implantación de nuevas empresas con requerimientos específicos de superficie y edificabilidad que no tenían cabida en la ordenación actual”. “Todo ello repercutirá en la generación de actividad económica y en la consiguiente generación de empleo”, sentencia.
“El objeto es adaptar la ubicación y dimensión de determinados usos a una visión más acorde con la demanda actual y con sus perspectivas de desarrollo puesto que la experiencia de la evolución de desarrollos similares a lo largo de los más de diez años transcurridos desde la redacción del plan parcial ha demostrado la necesidad de matizar algunos aspectos de la ordenación detallada relativos a la ubicación y dimensión de algunos usos”, expone.
En la justificación de la operación, se explica el paso del concepto de “polígonos industriales” al de "espacios productivos”, porque muchas empresas buscan hoy una localización donde puedan convivir sus áreas de administración interna (dirección y administración), su área de atención al cliente o incluso venta, su área de almacenaje y su área de producción o de pequeña transformación.
Así, remarca que en un contexto como el actual, “es necesario ofrecer una amplia diversidad de usos y tamaños capaces de dar acogida a una potencial demanda de actividad variada”. “El espacio de la oferta va a estar constituido, en todo caso, por tipos de actividades con exigencias tan diferentes sobre el espacio físico como son las propiamente industriales, las de almacenaje o las de oficinas y/o vinculadas con la producción”.
Protección del espacio
En cuanto a la protección medio ambiental por esta actuación, el documento analizado por Ical, explica que la modificación puntual que se propone se reduce a poner al día la ordenación detallada del Área de Actividades Canal de Castilla mediante una “muy limitada revisión de la definición de los usos pormenorizados propuestos, el ajuste de su distribución espacial y la revisión de alguno de los parámetros de las ordenanzas con objeto de adecuarlos a las características requeridas por usos y tipologías de las actividades cuya implantación se prevé”. En consecuencia, la redacción afirma que “no implica ningún cambio” en este aspecto, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley, “no procede la evaluación ambiental estratégica”. Además, la modificación propuesta “se subroga por completo en las obligaciones derivadas de la Declaración de Impacto Ambiental”.
Cabe destacar además que, conforme al estudio arqueológico adjunto al plan parcial, aunque no se halló ningún resto en el entorno afectado del contiguo Yacimiento de Las Arcas, no se descartaba su existencia en el área del Plan Parcial. Por ello se estableció como medida cautelar que previo a la urbanización se realizasen una serie de sondeos mecánicos bajo la dirección de un arqueólogo en el espacio libre público M26-04 y muy parcialmente en la parcela M26-02. El Informe de la Intervención Arqueológica de los citados sondeos propuso una serie de medidas correctoras que garantizarán la preservación del Patrimonio Arqueológico del lugar que “se mantienen en su totalidad”.
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