Condenas
Un vigilante de seguridad de Soria, condenado a pagar una indemnización de más de 25.000 euros y pasar un año en la cárcel por acosar a un compañero de trabajo
La Audiencia Provincial ratifica la pena impuesta al guardia que espió las conversaciones de un compañero, mientras la empresa que los empleaba deberá abonar la indemnización al perjudicado
El juzgado de lo Penal número 2 de Soria ya lo había sentenciado y ahora la Audiencia Provincial lo confirma: un vigilante de seguridad de la empresa Garda Servicios de Seguridad deberá ingresar en prisión durante un año, abonar una multa de 4.380 euros y pagar una indemnización de 21.166,22 euros al compañero al que vigiló y grabó sin consentimiento durante su jornada laboral en el centro penitenciario de la capital soriana. La cantidad económica correrá a cargo de la empresa como responsable civil subsidiario, al entenderse que el servicio se prestaba bajo su dirección y supervisión.
Los hechos ocurrieron en febrero, cuando el acusado colgó su cazadora en el perchero de la sala de control de cámaras con una grabadora de 8 GB en el bolsillo, dispuesta a captar las conversaciones privadas de otro guardia con quien mantenía “enemistad manifiesta”. Tras activar el dispositivo, el vigilante se marchó a su puesto de control de accesos, pensando que su plan pasaría inadvertido. Sin embargo, cincuenta minutos después, agentes de la Policía Nacional que también trabajan en el centro descubrieron la grabadora y la incautaron, poniendo el caso en manos del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP), que ejerció de acusación particular.
El tribunal desestimó la versión del acusado, que aseguró que solo llevaba la grabadora para enseñársela a otro compañero y que no la había activado. El testimonio de un guardia que declaró como testigo fue clave: mostró su extrañeza porque el acusado dejara la cazadora en la sala cuando su puesto estaba en el exterior y la temperatura, en pleno invierno soriano, aconsejaba abrigarse. El tribunal interpretó que dejar la prenda en ese lugar era una maniobra calculada para registrar las charlas del compañero sin ser descubierto, lo que encaja en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
"Enemistad manifiesta" convertida en prueba
Las consecuencias para la víctima no se limitaron al descubrimiento del artefacto. El compañero espiado sufrió un trastorno adaptativo con ansiedad y necesitó 239 días de baja médica por un perjuicio calificado como moderado, además de otros 25 días de secuelas leves, según el informe forense aportado al caso. El estrato del daño psicológico influyó en la cuantía de la indemnización y en la decisión del tribunal de imponer, además de la pena de prisión y multa, una orden de alejamiento de 200 metros y una prohibición de comunicarse con la víctima durante dos años.
El sindicato ASTSP ha subrayado que la sentencia no solo confirma los hechos denunciados, sino que evidencia la actitud de la empresa Garda, cuyos responsables territoriales se desplazaron a Soria tras conocer el incidente. Según el sindicato, en lugar de proteger a la víctima, “palmearon la espalda” al acusado y calificaron de “bulos” las acusaciones. La condena obliga ahora a la compañía a abrir la cartera y, de paso, a revisar sus protocolos de actuación ante situaciones de acoso laboral, ya que el tribunal ha dejado claro que la responsabilidad no solo es del vigilante, sino también de quien gestiona el servicio.