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Ley de memoria histórica

Los cuatro pueblos catalanes que se resisten a perder su nomenclatura franquista

El Senado ha pedido a los Ayuntamientos de Cabacés, Capmany, Lladó y Rialp que adapten la toponimia

Rialp (Lleida) CC

En Cataluña todavía existen diez municipios que mantienen la nomenclatura franquista. Estas poblaciones son Cabassers (no Cabacés), Campmany (no Capmany), Castell i Platja d'Aro (no Castell-Platja d' Aro), Figueró i Montmany (no Figaró-Montmany), Vulpellac, Fonteta i Peratallada (no Forallac); Lledó (no Lladó), Maçanes (no Massanes), Navars (no Navàs), Rialb (no Rialp), Terrassola i Lavit (no Torrelavit). Y al menos cuatro de ellos se resisten a cambiarla en virtud de la Ley de Política Lingüística, aprobada en 1998, que fija su topónimo oficial.

El pasado 9 de enero, el Senado, al amparo del artículo 20.2 de su Reglamento, requirió a cuatro de estos ayuntamientos Cabacés, Capmany, Lladó y Rialp las actas de los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno en que aceptan cumplir la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y recuperar la denominación democrática de los municipios. Se trataría de sustituir a los topónimos que el franquismo impuso en 1939, al terminar la Guerra Civil, por los topónimos que respetan la normativa, en virtud de la ley de memoria democrática, aprobada hace unos meses.

El nombre de los pueblos sonaría igual, pero se escribirían distinto. Sin embargo, en los pueblos implicados no tienen claro que haya que sacar adelante el cambio.

Según dispuesta el artículo 20.2 del Reglamento del Senado, los ayuntamientos requeridos tendrán que facilitar la documentación solicitada o manifestar al Presidente del Senado, en un plazo no superior a treinta días, las razones fundamentadas en Derecho que lo impidan. Los informes se pidieron el 9 de enero y la Mesa del Senado aprobó las solicitudes el 24 del mismo mes, por lo que el plazo para los ayuntamientos requeridos termina el 24 de febrero.

En Capmany, desde el Ayuntamiento, en declaraciones a TV3, argumentan que hace décadas ya tuvieron que demostrar que su nombre no es franquista y explican que la Generalitat les dio la razón. Por eso no entienden que haya devuelto el debate. "Este debate no está en la calle", proclama el alcalde, Joan Fuentes. De hecho, su intención es organizar una consulta para dirimir la polémica.

No es nada nuevo, por lo tanto. Estos ayuntamientos sortean el cumplimiento de la Ley de Política Lingüística catalana desde el mismo año que se promulgó, en 1998, utilizando un subterfugio provocado por incoherencias internas de la legislación de régimen local. La Ley de Política Lingüística, además, no contempla ningún mecanismo de sanción para los casos de incumplimiento en la toponimia. En cambio, y en caso de que los ayuntamientos se nieguen a retirar los topónimos franquistas que ilegaliza la ley de Memoria Democrática, ésta sí prevé un régimen de sanciones, que consiste en multas económicas (art. 37.4), la privación de subvenciones (art. 39) y la actuación de oficio por parte de la administración competente, que incoará el procedimiento de retirada si quien debe hacerlo se niega (art. 37.1).

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