Economía

El TSJCV rechaza que el Consell tenga que indemnizar con 284 millones a Puerto Mediterráneo

Intu denunció a la Conselleria de Obras Públicas por adoptar resoluciones “contrarias a derecho”

El consejero de Intu Eurofound Investment, Salvador Arenere
El consejero de Intu Eurofound Investment, Salvador Arenerelarazon

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso contencioso administrativo de la mercantil Intu Found Valenciana, promotora de un gran centro comercial en la localidad valenciana de Paterna, que reclamaba 284 millones de euros por responsabilidad patrimonial de la Conselleria de Obras Públicas.

Así lo recoge una sentencia de la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV fechada el pasado 28 de abril, contra la que cabe recurso de casación en el plazo de 30 días desde su notificación.

La mercantil interpuso un recurso contra la resolución del 9 de agosto de 2019 del secretario general de la Conselleria de Obras Públicas que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial que había interpuesto contra esta Conselleria y en la que pedía que se anulara la resolución y se condenara a la Generalitat a pagar 283′8 millones de euros.

A juicio de Intu, se había producido un funcionamiento “anormal e irregular” de los servicios públicos en la tramitación del proyecto Puerto Mediterráneo, un centro comercial en Paterna, con “dilaciones e irregularidades injustificadas” y la adopción de resoluciones “contrarias a derecho”.

Según exponía, eso le había producido un perjuicio de 5′5 millones de euros de daño emergente (por las inversiones y gastos realizados, como adquisición de terrenos, inmovilizado y gasto de desarrollo de actividades) y 278′3 millones de lucro cesante, por las expectativas previstas.

La Abogacía de la Generalitat se opuso a la indemnización, alegando que no había daño antijurídico, pues se reclaman unos hipotéticos daños futuros, y una ausencia de nexo causal.

El TSJCV desestima íntegramente la demanda de Intu, ya que no se acredita que los daños y perjuicios que manifiesta haber sufrido sean consecuencia de la actuación global administrativa, ya que la Actuación Territorial Estratégica (ATE) del proyecto que la mercantil solicitó va a continuar con su tramitación, con lo que no se acredita la “imposibilidad” de materializar la actuación urbanística.

Así, rechaza la reclamación por lucro cesante, pues no se acredita “la imposibilidad de materializar la actuación pretendida urbanística a causa de la resolución denegatoria”, y por daño emergente, ya que no se aprecia la existencia de responsabilidad patrimonial.

En cuanto la antijuridicidad del daño, la sentencia señala que se encuentran ante un instrumento de carácter complejo y un proyecto que plantea una actuación multifuncional que incluye diversos usos comerciales, hoteleros y de ocio de ámbito de influencia regional y de fuerte impacto en cuanto a generación de rentas y empleo para el conjunto del territorio, localizado en uno de los ejes estratégicos del área metropolitana de Valencia.

El TSJCV no aprecia la existencia “de dilaciones indebidas, o de desviación de poder”, a pesar de la complejidad del procedimiento y la necesidad de ir solventando las cuestiones que se han planteado a lo largo de los años, y por tanto desestima el recurso de Intu.