Economía

Así pasarán las viviendas vacías a una bolsa de pisos de alquiler de la Generalitat valenciana

Un registro público recogerá por primera vez a los demandantes con la oferta

El vicepresidente segundo del Consell, Héctor Illueca
El vicepresidente segundo del Consell, Héctor IlluecaLa RazónLa Razón

No hay vuelta atrás. Aquellos que tengan en propiedad diez o más viviendas deshabitadasse verán obligados a sacarlas al mercado de alquiler a menos que estén dispuestos a pagar multas de hasta 950.000 euros. A estos inmuebles se sumarán, en otro registro, todos aquellos que tienen la calificación de protección pública permitiendo saber, por primera vez, cuál es el parque de viviendas disponibles y también cuántos demandantes existen. El resultado esperado es lograr mayor agilidad en las adjudicaciones.

El vicepresidente y conseller de Vivienda, Héctor Illueca, ha presentado hoy esta nueva herramienta con el objetivo de convertir en realidad el derecho a la vivienda recogido en la Constitución. Estaba previsto en la Ley de Función Social de la Vivienda aprobada en 2017, pero han tenido que pasar cuatro años para ponerlo en marcha, igual que con el que afecta a las viviendas deshabitadas de propietarios particulares. No fue hasta la semana pasada cuando se aprobó el decreto para movilizar los inmuebles vacíos. Esta norma, según ha apuntado Illueca, llega en un momento en el que la demanda no para de crecer sin que la oferta pueda hacerle frente. Una situación ante la que los poderes públicos “tienen la obligación de intervenir”.

La Ley valenciana, no obstante, no permite ordenar una expropiación, pero sí poner en marcha suficientes medidas para que estos propietarios saquen sus viviendas al mercado del alquiler. Los denominados grandes tenedores tendrán seis meses de plazo para ofertar inmuebles que lleven más de un año sin inquilinos. Si no lo hacen, no solo tendrán que enfrentarse a cuantiosas multas, sino que además, tendrán que pagar impuestos autonómicos y locales previstos para estos casos. La parte positiva de este mecanismo es que la norma contempla una serie de medidas para facilitar al propietario el alquiler de su inmueble.

Illueca ha pedido calma al alcalde de Valencia, Joan Ribó, que quiere aplicar cuanto antes el recargo del 30 por ciento en el IBI a las viviendas vacías y ha recordado que existen unos plazos administrativos que deben cumplirse y prefiere, por tanto, ser prudente y no poner fecha al momento en el que se podrá efectuar su cobro.

¿Quién puede acceder a las viviendas?

La inscripción en el registro de demandantes se estructura en torno a la unidad de convivencia, formada por una única persona o varias, sin que sea necesario que exista una relación de parentesco.

En su conjunto, la inscripción, el funcionamiento del registro y las relaciones con las personas demandantes o usuarias de vivienda se realizarán exclusivamente a través de medios electrónicos. Todo ello permitirá una simplificación administrativa. El enlace para acceder a este registro es www.habitatge.gva.es.

Entre los requisitos figura la necesidad de vivienda, no superar en 2,5 veces el IPREM (índice de renta de referencia para prestaciones sociales) o presentar una declaración responsable. Habrá dos años de vigencia que se podrá renovar cada dos años. Como situaciones de especial vulnerabilidad se entenderán familias monoparentales y las numerosas, víctimas de violencia machista, personas con diversidad funcional o discapacidad superior al 33 por ciento, extutelados menores de 25 años o afectados por desahucios.

Hasta el 31 de marzo, las personas ya inscritas en el anterior registro pueden renovar su suscripción. En general, todo el proceso será electrónico (www.habitatge.gva.es) para simplificar el papeleo, mientras una campaña informativa lo difunde a la ciudadanía.