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Félix Martínez Llorente: "La corona legisló para proteger a los indígenas"

Historiador
larazon

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Es el único especialista español que participa en la monografía «El Estado de Derecho en el mundo hispánico».
Mucho antes de que se concretara el concepto de Estado de Derecho –término decimonónico–, los pilares en los que éste se asienta hunden sus raíces más profundas en el derecho medieval de los reinos peninsulares de Castilla, Aragón y Navarra. El libro presentado en el Tribunal Constitucional «El Estado de Derecho en el Mundo Hispánico», patrocinado por su homónimo chileno y coordinado por José Manuel Cerda Costabal, es un fundamentado estudio acerca de las raíces medievales del Estado de Derecho constitucional. De los cinco especialistas que participan en esta obra coral, el único español es Félix Martínez Llorente, catedrático de Historia del Derecho de la Universidad de Valladolid, con «Los fueros como manifestación de un “Estado de derecho” formalista en los reinos hispánicos medievales».
–¿El objeto de esta obra es?
–Reivindicar la tradición jurídica de las Españas como paradigma histórico de sujeción del poder al derecho y la presencia en el periodo medieval de elementos que venían a limitar el poder absoluto del rey, que no lo tenía.
–¿Es antes la ley o el rey?
–Desde el primer momento la ley prima por encima de cualquier organización política, entendida ésta como costumbre. Al rey se le elegía para que respetara las normas que configuraban o que ordenaban la sociedad.
–¿Esta tradición arranca en...?
–El Derecho Romano y el visigodo son los precedentes, el «Liber Iudiciorum» o Isidoro de Sevilla, que anuncia que el monarca debe actuar rectamente y si no, no lo es, y, añade, que la comunidad política debe de decidir, junto con el rey, lo que a todos atañe y por ello por todos debe de ser aprobado.
–¿Las Cortes medievales recogieron esa tradición?
–Sí, el viejo derecho y otros fueros nuevos. Los ciudadanos exigían al rey respeto al derecho tradicional de los distintos reinos. Cuando iban a las curias portaban sus privilegios forales para que éste se los confirmase. El monarca debe velar por el bienestar de todos, cumplir la ley sin abusar ni extralimitarse en su aplicación cuando administra justicia, por eso el rey medieval es ante todo juez.
–¿España es cuna del parlamentarismo?
–No, lo es de las Cortes estamentales, que siglos más tarde evolucionarán a parlamentos. Lo que surge en los reinos medievales son Curias o Cortes que limitan el poder del rey, como la de León de 1188. En Castilla hay constancia desde 1160 de la presencia de los ciudadanos en ellas. El reino fue cobrando mayor importancia frente al monarca. La revuelta comunera es un intento por controlar al rey y establecer cuáles son los poderes del reino y cuáles los de la corona.
–¿Por qué el modelo para Europa fue el Parlamento inglés y no las Cortes españolas?
–Por ser una institución estamental sin autonomía política, sin capacidad de reunión ni de decisión. Solo era un órgano consultivo dependiente del monarca. No podían reunirse cuando querían, el rey las convocaba y lo hacía en contadas ocasiones para aprobar impuestos, declaraciones de guerra...
–¿Qué son los «fueros»?
–Por un lado, un reglamento jurídico y, por otro, un conjunto de privilegios o prerrogativas concedidas por los reyes. Eran una exoneración de la regla establecida –como evitar impuestos– que solía estar relacionada con la repoblación en tierras fronterizas.
–¿Qué es necesario para un
Estado de derecho?
–Una aprobación general de las normas por parte de la comunidad política, esto es, de la nación. Ese sería el principio del constitucionalismo, que haya una soberanía nacional que decida su futuro y su regulación. Por eso podemos hablar de un embrionario Estado de derecho en el periodo medieval.
–¿Podemos afirmar que España representa al más antiguo de Europa y América?
–Sin ninguna duda, sobre todo por el tremendo cuidado que la comunidad política tenía en la defensa del derecho del rey; ese control constante de que el Derecho fuera recto y seguro no se da en ningún otro país de Europa. Aragón es un ejemplo de dicha preocupación.
–¿Cómo se reguló el Derecho indiano?
–América era una extensión de Castilla y todo lo que le afectaba automáticamente quedaba extendido en Indias. La reina Isabel tuvo muy claro que los súbditos americanos tenían las mismas prerrogativas que cualquier otro, no había distingos raciales. La monarquía hispánica pretendió la cristianización y protección de los indígenas y en ese sentido legislaron.
–Siendo así, ¿por qué tiene tan mala prensa?
–Porque no hemos sabido defender nuestro bagaje histórico y tenemos muchos complejos. Somos muy derrotistas y reconocemos más los fallos que nuestros éxitos o grandezas. Cuando un inglés diga que masacramos a los indios hay que pararle los pies porque no es verdad. Al contrario, ellos tenían colonias y un régimen esclavista y nosotros no, los territorios se consideraban parte indisoluble de la propia nación.