Audiencia Nacional
La Fiscalía recurre la absolución de Rosell por un error en la valoración de la prueba
La Audiencia Nacional lo absolvió al aplicarle el principio de "in dubio pro reo", es decir, que en caso de duda se falla a favor del reo, cuando Rosell se enfrentaba a una petición fiscal de 6 años de cárcel.
La Audiencia Nacional lo absolvió al aplicarle el principio de "in dubio pro reo", es decir, que en caso de duda se falla a favor del reo, cuando Rosell se enfrentaba a una petición fiscal de 6 años de cárcel.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido la absolución del expresidente del Barcelona Sandro Rosell de blanquear comisiones recibidas por el expresidente de la Confederación Brasileña de Fútbol Ricardo Teixeira alegando una mala valoración de la prueba, y ha reclamado que se celebre un nuevo juicio contra él.
La Sección Primera de la Audiencia lo absolvió al aplicarle el principio de "in dubio pro reo", es decir, que en caso de duda se falla a favor del reo, cuando Rosell se enfrentaba a una petición fiscal de 6 años de cárcel y pasó casi 2 años en prisión preventiva.
En una nota, la Fiscalía informa de que ha presentado hoy un recurso ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional al entender que ha habido "un error en la valoración de la prueba", por lo que solicita "la anulación del fallo absolutorio por insuficiencia de motivación"y la celebración de un nuevo juicio con "una composición distinta"del tribunal.
Para la Fiscalía, solo se puede justificar una absolución "cuando existe una duda razonable y no cualquier clase de duda" y, en el caso de Rosell, destaca "la falta de lógica económica en la actividad"del presidente del Barcelona y de los otros cinco acusados absueltos.
Se trata del abogado andorrano Joan Besolí; su esposa, Marta Pineda; el ciudadano libanés amigo de Rosell Shahe Ohanneissian y otros dos presuntos testaferros, Pedro Andrés Ramos y Josep Colomer.
La Fiscalía sostiene que "los hechos que se dan por probados en la sentencia relatan una serie de negocios absolutamente irregulares y carentes de sentido, contratos en fechas correlativas a la constitución de las empresas que los firman, dinero que va y viene sin sentido por cuentas de personas que no intervienen en dichos negocios, vuelta del dinero a su origen, etcétera".
Una serie de movimientos que, según sostiene, sirvieron para blanquear 20 millones de euros de comisiones por los derechos audiovisuales de 24 partidos de la selección brasileña de fútbol y de un contrato con Nike.
Para la Fiscalía, "la inferencia lógica es considerar que dichos negocios, lejos de ser lícitos, lo que pretenden es blanquear el dinero ilícitamente obtenido".
En el comunicado, firmado el teniente fiscal de la Audiencia, Miguel Ángel Carballo, se alega que no es lógico "dar por probado que se crearon sociedades pantalla en paraísos fiscales, se simularon contratos, se efectuaron numerosas transferencias en Andorra con personas cercanas y sin causa, para concluir que se trata de negocios lícitos".
Uno de los aspectos por los que fueron absueltos es por la ausencia de delito precedente al del blanqueo, así como por su falta de tipificación en España y en Brasil, lo que la Fiscalía considera "una conclusión jurídica indebidamente aplicada por el tribunal".
"Ha existido un elemento normativo del delito de blanqueo, es decir, una actividad delictiva cometida en Brasil, de la que la acusación aportó prueba suficiente, aunque no haya habido condena previa", argumenta el ministerio fiscal.
Para el fiscal, queda probado que el dinero provenía de actividades ilegales y que su destino era "absolutamente ilógico"en "las muchas transferencias"que se hicieron de los fondos a Andorra y que este país ha remitido a España en comisiones rogatorias.
Finalmente, el teniente fiscal destaca en la nota que la investigación de la Fiscalía, la Policía y el juez instructor fue "correcta y mesurada"y "valora la utilidad de la prisión provisional"que se acordó contra Rosell y Besolí ante su riesgo de fuga.
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