Tribunales

El Supremo confirma la absolución de Xabi Alonso por la explotación de sus derechos de imagen

Al futbolista y a dos de sus asesores fiscales se les investigaba por un delito contra la Hacienda Pública

Xabi Alonso
Xabi AlonsoPaul Childs

El Tribunal Supremo (TS) confirma la absolución de Xabi Alonso y de dos de sus asesores fiscales del delito contra la Hacienda Pública por la cesión de la explotación de sus derechos de imagen a una empresa radicada en el extranjero. La sala segunda ha rechazado el recurso que presentó la Abogacía del Estado, al que se adhirió la Fiscalía, contra la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que a su vez confirmó la de la Audiencia Provincial de Madrid.

Los hechos enjuiciados se centran en el contrato de 1 de agosto de 2009 por el que el exfutbolista del Real Madrid cedió la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali, radicada en la isla portuguesa de Madeira. Según los recurrentes, se trató de un negocio jurídico simulado, concebido como estrategia para defraudar a la hacienda pública española, ocultando de esta forma la correcta tributación de los rendimientos asociados a los derechos de imagen del futbolista.

La sala Penal del TS subraya la diferencia entre este proceso y el de otros futbolistas profesionales que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona y, en alguno de esos casos, vieron confirmada su condena por la misma sala del Supremo. No son casos equiparables ya que los otros futbolistas sí fueron condenados en la instancia, a diferencia de Alonso, que ya fue absuelto por la Audiencia Provincial y por el Tribunal Superior de Justicia en apelación.

La sentencia, dictada por los magistrados Manuel Marchena , Juan Ramón Berdugo, Andrés Palomo, Pablo Llarena y Carmen Lamela, señala que la pretensión de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal de anular la sentencia absolutoria choca la naturaleza del recurso de casación.

Aunque es posible emitir un juicio distinto al de las instancias judiciales anteriores, el alto tribunal explica que una vez que se ha descartado que el contrato de cesión de los derechos de imagen a la entidad Kardzali sea fraudulento y la inexistencia de dolo o intencionalidad, se cierra cualquier posibilidad para que la sala Penal del Supremo a que dictamine su culpabilidad.

También destaca la importancia de desvincular claramente las circunstancias en las que queda probada una actuación clandestina y fraudulenta para ocultar rendimientos económicos de aquellas en las que el contribuyente ha declarado esos rendimientos.

Y frente a la queja de la Abogacía del Estado de que la Audiencia no se plegó a los informes técnicos de los peritos de la Agencia Tributaria, el Supremo recuerda que esto no supone ninguna anomalía. De hecho, la Ley de Enjuiciamiento Criminal acepta la presencia de peritos de la defensa. "La presencia de un punto de contraste al razonamiento técnico ofrecido por los peritos oficiales de la Hacienda Pública es más que saludable desde la perspectiva del derecho a un proceso con todas las garantías", señala.