Tribunal Supremo

El Supremo condena a 11 años y 10 meses al ex presidente de Fórum Filatélico

La Sala le rebaja la pena inicial de 12 años y cuatro meses y absuelve a cuatro de los 20 condenados por la Audiencia Nacional

Francisco Briones, durante su comparecencia en el juicio que se celebró en la Audiencia Nacional
Francisco Briones, durante su comparecencia en el juicio que se celebró en la Audiencia Nacionallarazon

El Tribunal Supremo ha condenado hoy a 11 año y 10 meses de cárcel al ex presidente de Fórum Filatélico, Francisco Briones, por los delitos de estafa agravada, falseamiento de cuentas, insolvencia punible, y blanqueo de capitales, por el que le impone, además, una multa de 49,7 millones de euros, rebajando la pena de 12 años y 4 meses de prisión que le impuso la Audiencia Nacional, al aplicarle la atenuante de dilaciones indebidas en el delito de blanqueo de capitales. El Supremo confirma que los clientes fueron captados mediante engaño, que desconocían que los sellos adquiridos no valían ni una pequeña parte del dinero que entregaban, que no se revalorizaban y que solo mediante la captación de nuevos clientes la empresa seguía devolviendo el capital invertido más los altos intereses garantizados, superiores a los ofrecidos por los bancos. En total, son 16 los condenados a penas que oscilan entre los seis meses y los 11 años y 10 meses de prisión impuesta a Briones, por lo que cuatro de los inicialmente condenados por la Audiencia han sido ahora absueltos. Los estafados serán indemnizados por el total de la cantidades efectivamente entregadas a Fórum Filatélico sin contar los intereses pactados que no fueron abonados

La modificación principal de la sentencia del Supremo afecta al ex asesor jurídico de Fórum Juan Ramón González, cuya condena pasa de 6 años y 3 meses a 3 años y 3 meses de prisión, más una multa de 15,9 millones, porque el tribunal entiende que, en relación al delito de estafa, su actuación encaja como cómplice y no como cooperador necesario.

Mecanismo empleado

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, explica que Fórum Filatélico ofrecía al público la venta de lotes de sellos asegurándoles que, transcurrido el plazo fijado en el contrato se encargaría de la venta de los mismos en el mercado a un precio superior y que, de no encontrar comprador, la misma Fórum los adquiriría. Esto último era lo que ocurría prácticamente en todos los casos. Además, les aseguraba una rentabilidad durante ese plazo, superior a la que ofrecían las entidades bancarias.

De esta forma, añade la resolución del Alto Tribunal, los clientes ignoraban que en realidad el dinero que la sociedad recibía de ellos se destinaba en parte a la compra de nueva filatelia a precios muy inferiores a los que luego se vendían o adjudicaban a los clientes, en parte a pagar a los clientes que deseaban recuperar su inversión o a quienes percibían el interés asegurado, en parte al funcionamiento de la empresa y en parte se desviaba hacia el patrimonio personal de los acusados. E ignoraban también que la única forma de devolver el dinero a quienes lo solicitaban al finalizar los contratos o de pagar los intereses asegurados era disponer de las cantidades de dinero entregadas por los inversores, ya que Fórum no tenía otras fuentes de ingresos.

Además, algunos acusados crearon y otros participaron en circuitos creados con sociedades interpuestas mediante las que, haciendo circular la mercancía de forma real o supuesta, conseguían, con sucesivas compraventas, incrementar artificialmente el precio de los sellos que finalmente adquiría Fórum. También procedieron a extraer clandestinamente de Fórum sellos ya adquiridos por ésta, que hacían circular por él circuito de esas sociedades para que finalmente volvieran a Fórum, que así pagaba nuevamente por los mismos sellos. Tanto en uno como en otro caso, esos circuitos además de ser utilizados para encarecer artificialmente el precio de los sellos, se empleaban para desviar dinero a favor de algunos de los acusados.

En lo que se refiere al delito de blanqueo, se condena a algunos acusados en cuanto que han intervenido en operaciones destinadas a ocultar el origen del dinero que los autores de la estafa desviaban a su favor, así como la identidad del propietario de esas cantidades, en muchos casos utilizando sociedades que solo indirectamente eran controladas por los autores del delito de estafa.