Coronavirus

Moratoria judicial para los concursos de acreedores de pymes y autónomos

El nuevo real decreto paraliza los procesos hasta 2021. También flexibiliza la presentación de expedientes laborales para evitar el colapso de los juzgados

Los asuntos laborales y mercantiles colapsan ya los juzgados
Los asuntos laborales y mercantiles colapsan ya los juzgadoslarazon

El Gobierno ha dado luz verde a un nuevo real decreto de medidas urgentes con el que pretende agilizar los procesos laborales y judiciales vinculados a los Expedientes de Regulación de Empleo y a los concursos de acreedores. El objetivo es evitar el colapso que se espera en los juzgados mercantiles ante la avalancha de procesos laborales y concursales que se multiplicarán durante los próximos tres meses. La nueva normativa aprobada prevé ampliar plazos -hasta el 31 de diciembre- y relajar los requerimientos de la Ley Concursal, para evitar que las empresas -en su mayoría pymes y autónomos societarios- con problemas financieros por culpa de esta crisis sanitaria queden liquidadas por insolvencia. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso presentadas desde el estado de alarma.

Entre las novedades, se regula que los pagos que venzan en una fecha tras la declaración del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020 dispondrán de una moratoria sin intereses de seis meses, a contar desde la fecha de los vencimientos y al margen de la duración de los periodos de salvedad pactados. No tendrá efecto sobre las obligaciones adquiridas “por el deudor o por terceros”, ni tampoco sobre los acuerdos particulares a los que hayan llegado ambas y que no estuvieran vinculados a fechas previas al estado de alarma. Sí se aplicarán estas reglas en los concursos pendientes de aprobación por el juez al declararse el estado de alarma tras alcanzarse las mayorías del pasivo concursal ordinario. Durante el año siguiente al fin del estado de alarma, el concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio en período de cumplimiento, así como un plan de viabilidad y un plan de pagos. Durante los seis meses siguientes al fin del estado de alarma, el juez no admitirá a trámite hasta pasados tres meses desde la fecha de presentación las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio que presenten los acreedores.

Este nuevo real decreto también suma varias disposiciones dirigidas a controlar el aumento de casos relacionados con la tramitación de Expedientes de Regulación de Empleo, tanto ERE como ERTE. En el primer caso se quiere garantizar que los trabajadores puedan tener a sus disposición cuanto antes las prestaciones e indemnizaciones que les correspondan. Mención aparte dedica el documento a las impugnaciones de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), ya que se permitirá que los que no alcancen los umbrales del despido colectivo -en particular, en el ámbito de las pymes y autónomos- se puedan regir “por un proceso más simple y rápido” como es el del conflicto colectivo.

De igual modo, el real decreto da preferencia a cuatro tipos de actuaciones judiciales, entre las que se encuentran los casos en los que la entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las cuotas hipotecarias o del alquiler, los recursos contencioso-administrativos por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos de la pandemia, y los asuntos laborales. Además de los despidos o extinciones de contratos de trabajo, la prioridad se aplicará en los procedimientos que tengan como objeto la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis. Pretende el Gobierno con este nuevo paquete de medidas evitar la mayor destrucción de empleo posible, la desaparición de empresas que podrían ser viables, y la agilización de los procesos para atender necesidades de liquidez de empresas o trabajadores y mantener la continuidad económica de aquellas que cumplían con sus obligaciones derivadas de un acuerdo de pagos o refinanciación antes del estado de alarma. El decreto se aplicará desde su entrada en vigor y hasta tres meses después del fin del estado de alarma, periodo en el que se apuesta por las comparecencias en los juicios por vía telemática.