Transporte
Aerolíneas, autobuses y trenes guardarán los datos de los viajeros cuatro semanas en la “nueva normalidad”
El objetivo es garantizar la trazabilidad del coronavirus en caso de contagio
Uno de los grandes caballos de batalla para frenar al Covid-19 es su trazabilidad. Es decir, al capacidad de determinar las personas que se han ido contagiando a partir de un primer foco para cortar lo antes posible su propagación. Para contar con más herramientas que ayuden a determinar esta cadena de contagios, el Gobierno ha establecido que las aerolíneas, las compañías de autobuses, las navieras y Renfe, que trabajan con asiento preasignado, deberán conservar por un periodo de cuatro semanas los registros de pasajeros. Así consta en el real decreto aprobado el Gobierno para fijar las normas que regularán la “nueva normalidad” una vez concluya el proceso de desescalada del confinamiento por la crisis sanitaria.
La vigencia de la medida, al igual que la del resto de las recogidas en el paquete legislativo, es indefinida, dado que se mantendrá en vigor hasta que el Ejecutivo considere que se dan las circunstancias sanitarias que lo justifiquen. En concreto, el Real Decreto establece la “obligación de que los operadores de transporte terrestre, cuyos servicios con asientos preasignados discurran por más de una provincia, conserven la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas”. Además, la norma obliga a las compañías a ponerla a disposición "cuando se requiera por las autoridades de salud pública, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos en caso de que fuera necesario”.
Compañías como Renfe ya habían introducido a finales de abril la venta de billetes personalizados como medida “preventiva para poder contactar a los viajeros en caso de necesidad por la alerta sanitaria o incidencia en la circulación”. Durante el proceso de compra del billete, es ahora obligatorio introducir el número de teléfono móvil y los datos de contacto del viajero.
El real decreto mantiene también la obligación de llevar mascarilla a todos los viajeros de todos los medios de transporte, incluidos los públicos y privados realizados en vehículos de hasta nueve plazas, en este último caso, siempre que los pasajeros no conviven en el mismo domicilio. Respecto al transporte marítimo, esta obligación se adapta la obligación a las particularidades de este modo de transporte.
✕
Accede a tu cuenta para comentar