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El Gobierno convierte en residentes a los extranjeros atrapados por el covid y les obliga a tributar a Hacienda

El estado de alarma sí computa para decidir la residencia fiscal de los ciudadanos foráneos. Tendrán que realizar la declaración del IRPF si permanecen más de 183 días en España, pese al confinamiento

Sede de la Agencia Tributaria
Sede de la Agencia TributariaDavid Jar

La inocente consulta de un matrimonio libanés atrapado en España por culpa del coronavirus se ha convertido en una trampa para miles de ciudadanos extranjeros, que se vieron obligados a permanecer dentro de nuestras fronteras durante el periodo de confinamiento. Lo que esta pareja quería saber es si tenían algún tipo de obligación tributaria por ello. Pues ya conocen la respuesta: sí, deben tributar en España por el IRPF, dado que a efectos fiscales son considerados residentes. “Los días pasados en España por el matrimonio debido al estado de alarma deberán computarse, por lo que si permanecieron más de 183 días en territorio español durante el año 2020, serán considerados contribuyentes del IRPF”, concluye la respuesta. Y eso, a pesar de que no reciben rentas computables en nuestro país y que habitualmente pasan aquí menos de seis meses al año.

De esta forma, la Dirección General de Tributos aclara que los días que han residido en España mientras duró el estado de alarma -los que van desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio- se contabilizan a efectos de determinar la residencia fiscal en el país, aunque fuera en contra de la voluntad de los ciudadanos y debido al confinamiento. También precisa que la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del IRPF, que apunta, entre otras circunstancias, que se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando “permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español”. Asimismo, la norma especifica que para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

Pese a ello, hace constar Hacienda que existen excepciones a esta regla general. Por ejemplo, la ley apunta que para determinar el período de permanencia en España, no se computarán las estancias temporales que sean consecuencia de las obligaciones contraídas “en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las administraciones públicas españolas”. Por todo ello, Tributos asegura que en este caso en cuestión los días pasados en España por el matrimonio, debido al estado de alarma, se computarán, por lo que si permanecieron más de 183 días en territorio español en el año 2020, serán considerados contribuyentes del IRPF.

La respuesta de Hacienda también apunta que el Líbano es uno de los territorios considerados por la legislación española como paraíso fiscal. Por ello, la ley especifica que en el caso de que el contribuyente sea de un país incluido en esta lista, tendrá que demostrar que ha residido en éste al menos 183 días para no ser considerado residente fiscal en España. También se considerará “salvo prueba” que el cónyuge del contribuyente y sus hijos menores de edad tienen la residencia en España. El hecho de ser residente fiscal en nuestro país implica que tiene que tributar el IRPF por sus ingresos “con independencia del lugar donde se hubiesen producido”, mientras que, de no serlo, solo se tributa en España por los ingresos obtenidos en el país y conforme al impuesto de la renta de no residentes.