Fiscalidad

Hacienda reforma Sociedades y Renta de No Residentes en su lucha contra el fraude

Adapta estos tributos a las directivas comunitarias que evitan que se produzcan la evasión fiscal por la tributación en dos países

La portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, durante la rueda posterior a la reunión del Consejo de Ministros celebrada este martes en Moncloa
La portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, durante la rueda posterior a la reunión del Consejo de Ministros celebrada este martes en MoncloaJ.J. GuillénEFE

El Consejo de Ministros dio esta martes luz verde a la trasposición en un real decreto de dos directivas europeas que modifican el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto de la Renta de No Residentes en su lucha contra la evasión fiscal derivada de la utilización de las llamadas asimetrías híbridas, como, por ejemplo, deducir en dos países diferentes un mismo gasto. Así lo anunció la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, al término del Consejo de Ministros. Según la portavoz gubernamental, “estas modificaciones no persigue aumentar la recaudación tributaria, sino prevenir conductas mediante la elusión fiscal”. El concepto de asimetrías híbridas responde al tratamiento fiscal distinto que tiene una misma operación sobre una sociedad que, por ejemplo, se ubica en España respecto a su filial o empresa vinculada que se sitúe en un tercer país. La directiva trata de evitar que una operación pueda tener la consideración de gasto deducible en un país, pero que en el otro sea considerado un ingreso a efecto de tributación.

La norma comunitaria que llega al ordenamiento jurídico español se enmarca dentro del paquete de medidas de la Unión Europea destinadas a la lucha contra la elusión fiscal que tienen su origen en los informes finales del proyecto BEPS de la OCDE contra la erosión de bases imponibles y traslados de beneficios. Las asimetrías híbridas son aquéllas que pueden darse entre un contribuyente situado en España (o un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente) y una entidad vinculada a éste que se encuentre situada en otro país cuando las propias entidades, las operaciones que realizan, o las rentas derivadas de estas operaciones, tienen diferente calificación fiscal en España y en el otro país. Las asimetrías híbridas pueden producir la deducción de un gasto en España sin que tribute su correlativo ingreso en el otro país, o la doble deducción del mismo gasto, u otros supuestos que permiten utilizar estas estructuras como mecanismo de erosión de la base imponible y de traslado de beneficios.

La neutralización de la asimetría en virtud de la nueva regulación se efectúa a través de una “norma primaria” y, en su caso, de una “norma secundaria”, cuando no se haya aplicado la primaria en el otro país. Así, se establece, en función de los supuestos, que no será deducible un gasto, para una entidad residente en territorio español (o un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente), cuando el correlativo ingreso no tribute en otra entidad residente en otro país, o cuando tal gasto sea, asimismo, deducible en la otra entidad.

La regulación española ya contemplaba algunas medidas en este sentido. En concreto, sobre instrumentos financieros híbridos entre partes vinculadas, que generen un gasto deducible para una de las partes y un ingreso exento para la otra parte, como, por ejemplo, una entrega de fondos de una matriz no residente a una filial residente en España que se califique como deuda (préstamo) en España, pero como capital (inversión en los fondos propios de la filial) en el Estado donde resida la matriz. En este supuesto, la Ley del Impuesto sobre Sociedades ya impedía que la filial española se dedujera el gasto por los intereses pagados a su matriz, si la matriz no tributaba por esos intereses, al ser considerados en su Estado como dividendos o renta del capital exentos. De forma complementaria, en el caso de que España fuera el Estado de domiciliación de la matriz, no se aplicaba la exención al ingreso procedente de su filial situada en otro país, si para dicha filial el pago generaba un gasto deducible.

Las normas que se transponen son para eliminar otro tipo de asimetrías híbridas, muy casuísticas, más complejas y no tan frecuentes el ordenamiento tributario español. En cuanto a las prácticas, por ejemplo, se busca evitar el efecto deducción del gasto, pero no inclusión del ingreso, en el caso de operaciones efectuadas entre una matriz y su filial situada en otro país, o dentro de un mecanismo estructurado. O también la doble deducción del mismo gasto en transacciones realizadas dentro de un grupo societario con compañías ubicadas en varios Estados diferentes.

Las medidas implantadas neutralizarán los efectos de las asimetrías híbridas poniendo fin, así, a los desajustes fiscales, lo que impedirá su utilización como mecanismo de erosión de la base imponible y de traslado artificioso de beneficios, sin que ello tenga un impacto negativo en la inversión y el comercio transfronterizo. Sólo a efectos de estas asimetrías, se define un concepto de personas o entidades vinculadas más amplio que el regulado en la ley del Impuesto sobre Sociedades, ya que incluye también los supuestos en que medie una relación de asociación, se ejerza influencia significativa o se actúe conjuntamente respecto de los derechos de voto o propiedad del capital.