Familia
Padres divorciados: ¿qué hacer si no puedo pagar la pensión de mi hijo por la crisis de la Covid-19?
Muchos trabajadores aún siguen en ERTE, en paro, o con horas reducidas o menor actividad laboral. Esta situación hace que hacer frente a los gastos cotidianos, en ocasiones, sea casi imposible
No poder llegar a fin de mes es una situación en la que nadie se quiere ver envuelto. Además, en el caso de un padre o una madre, lo que menos desea es que esas dificultades económicas las sufran sus hijos. Los efectos económicos de la Covid-19 siguen haciendo estragos en la cartera de los españoles un año después del inicio de la pandemia. Muchos trabajadores aún siguen en ERTE, en paro, o con horas reducidas o menor actividad laboral. Hacer frente a los gastos del día a día, como el alquiler o la hipoteca, los suministros o la compra, se ha convertido en un verdadero juego de malabares para algunas familias. En el caso de los padres divorciados, el pago de la pensión alimenticia es la gota que colma el vaso. Con motivo del Día del Padre -el próximo 19 de marzo-, Legálitas ha querido resolver posibles dudas relacionadas con el pago de la pensión alimenticia y el derecho a ver a sus hijos a pesar de posibles restricciones de movilidad.
¿Puede modificarse la pensión si su situación ha cambiado?
“Las medidas que el juez adopte o las convenidas por los cónyuges pueden ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges, según el artículo 90 del Código Civil”, explica Legálitas. El artículo 91 corrobora esta posibilidad añadiendo que las medidas “pueden ser modificadas posteriormente cuando estas circunstancias se alteren sustancialmente, como también se recalca en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 775)”, añade.
¿Y si no puedo pagarla?
Si actualmente no puede hacer frente al pago de la pensión alimenticia por una mala situación laboral derivada de la Covid-19, el primer paso es solicitar una modificación de estas medidas acordadas. Hay tres opciones: reducción, suspensión o extinción de la pensión. No obstante, deberá tener en cuenta que esa modificación solo será posible si la disminución de ingresos ha sido sustancial, algo que deberá demostrar con pruebas documentales en el juzgado. “El cambio de situación económica del progenitor, además, no debe haberse podido prever en el momento del pacto del convenio, como podría ser el caso de una complicada situación laboral a causa de la crisis sanitaria por la pandemia del coronavirus”, subraya Legálitas.
¿Puedo dejar de pagar si mi hijo es mayor de edad o “nini”?
Para los que puedan tener esta duda, hay que recordar que el límite del pago de la pensión alimenticia no está fijado en la edad, sino en la propia capacidad de los hijos de poder mantenerse por sí mismos y ser independientes económicamente. Por ello, la manutención se puede alargar en el tiempo en función de cada caso. No obstante, si tiene en mente dejar de mantener a su hijo, “esto debe estar siempre respaldado por una sentencia que lo apoye y donde se demuestre que estos hijos realmente pueden vivir por sí mismos”, advierte Legálitas. Por otro lado, existen sentencias en las que se ha demostrado que los hijos no estudian ni trabajan por voluntad propia, dando la razón al progenitor y admitiendo, por ello, esa retirada de la pensión.
¿Las restricciones de movilidad impiden el cumplimiento del régimen de visitas?
No. Está contemplado desplazarse para poder recoger a los menores en el período de visitas estipulado o devolverlos al domicilio familiar. Si bien, desde Legálitas, aconsejan “tener una copia de la sentencia en formato PDF en el teléfono móvil o en papel, para poder exhibirla si fuese requerida y acreditar el motivo de la circulación, evitando así problemas con las autoridades”.
¿Y a ver a mis hijos en el Día del Padre?
Cabe recordar que Sanidad y las comunidades autónomas han establecido un cierre perimetral para el puente de San José y la Semana Santa. Ver a su hijo el Día del Padre solo será posible si viene recogido en la sentencia de separación o divorcio. “Si no lo está, no existe obligación legal de que el padre disfrute de ese día con sus hijos, aunque podrán acordarlo en caso de tener buena relación con el otro progenitor”, aclara el bufete de abogados.
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