Supremo
Cómo reclamar la pensión de un hijo mayor de edad no independizado
El progenitor que convive con el hijo ahora puede denunciar personalmente al adquirir la condición de agraviado por el progenitor que impaga, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo
Si su hijo es mayor edad, vive con usted, lo mantiene y su otro progenitor omite el deber establecido por un juez de pagarle una pensión alimenticia, ahora puede interponer una denuncia personalmente. Así lo fijó el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en los delitos de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones cuando los hijos ya son mayores de edad.
Esta sentencia unifica los diversos criterios de las audiencias provinciales y se basa en que el progenitor conviviente con el alimentista (quien tiene derecho a recibir la pensión alimenticia) “es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos”, señalaba la magistrado Susano Polo en la sentencia. Por este motivo, “debe ser considerado como agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal”, añadía. Además, la jurisprudencia de la Sala reconoce que el alimentista mayor de edad (el hijo) puede también convalidar la denuncia presentada por el progenitor que le viene manteniendo.
La Sala aplica esta doctrina al desestimar el recurso de casación planteado por un progenitor que fue condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a pagar una multa de 2700 euros por no desembolsar la pensión de alimentos de 150 euros mensuales para su hijo mayor de edad, con una discapacidad física y psíquica reconocida del 66%. Esta situación fue denunciada por la madre y fue ratificada por el hijo en sede judicial. Por tanto, la Sala concluye que, aunque el hijo era mayor de edad en el momento de la interposición de la denuncia, su madre se encontraba legitimada para presentar la misma por esa especial protección que necesita el alimentista.
El Supremo modifica de esta manera la consideración de “persona agraviada”, siendo entendido por la mayoría de los tribunales que agraviado era solo el hijo mayor de edad, por lo que solo a él le correspondería poner la denuncia, explican desde Le Morne Brabant abogados. Con esta sentencia se extiende la consideración de perjudicado también hacia el padre con quien convive el hijo mayor de edad. Pero, además de la decisión del Alto Tribunal surgen otras dudas que ayuda a resolver, desde el mismo despacho de abogados en Alicante, la experta en derecho de familia, Jenifer Muñoz.
¿Puede esta sentencia dar lugar a que se reabran antiguos casos?
“Como es sabido, con respecto a las sentencias que sean firmes no cabe revisión alguna. Lo que habría que considerar son las peculiaridades de cada caso por si procede formular una nueva denuncia”, explica la abogada de Le Morne Brabant abogados. Muñoz hacer referencia al caso que ha llevado a fallar al Tribunal Supremo en esta dirección, en el que el hijo de mayor presenta una discapacidad, lo que le coloca en una posición diferente a la de otros hijos en similares circunstancias.
¿Se unificará ahora el criterio en todas las CC AA?
“Debería ocurrir y se espera que así sea, porque la doctrina del Supremo permitiría, de lo contrario, interponer un recurso y ganarse con facilidad en casación”, señala. Al hablar de mayoría de edad, se entiende que si el hijo convive uno de los progenitores la obligación de pagar podría extenderse sin un plazo o fecha límite.
¿Hay límite de edad o motivo para eximir el pago?
“Desde luego que no”, responde la abogada de familia. “La pensión de alimentos alcanzada la mayoría de subsistirá si concurren requisitos como que el hijo mayor de edad siga sin tener independencia económica o posibilidades de la misma. En la actualidad, existe jurisprudencialmente el límite de 26 años, aunque tampoco significará el término de la pensión en todo caso”, añade. Por ejemplo, en el caso de la sentencia del Tribunal Supremo, la del hijo mayor de edad con discapacidad, sería posible pasar los 26 años, y se insta al pago de la pensión por la vía penal.
¿Es este el procedimiento habitual?
“No, las pensiones alimenticias se reclaman por la vía civil. La vía penal debe ser siempre el último recurso, aunque existen sentencias que afirman que se puede reclamar por las dos vías simultáneamente. La norma asegura que para acudir a la vía penal debe existir un impago durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos”, explica Jenifer Muñoz.
¿Puede acabar en penas de cárcel si se insiste en el impago?
“Sí, puede acabar con una pena de cárcel de 3 meses a 1 año, aunque no es lo común. También con una multa de 6 a 24 meses que, en caso de no pagarse, podría suponer el ingreso en prisión”, advierte la abogada. Este toque de atención que se suma a la sentencia publicada el pasado septiembre y mediante la que advertía que no pagar las mensualidades de la vivienda supone un abandono similar a ignorar el abono de la pensión alimenticia. El no ingresar el dinero para el pago de la casa, concluía la sentencia, supone un delito de abandono de familia, concluye.
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