Sentencias
Riesgos de los productos bancarios: la entidad debe informar al cliente incluso si va con asesor
El Tribunal Supremo declara nula una hipoteca multidivisa por su carácter abusivo dada su falta de transparencia, pese a que los consumidores acudieron con un asesor
Acudir con un asesor al banco no será excusa para que la entidad le deje fuera de las explicaciones sobre los productos o servicios que va a contratar. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo (TS), tras declarar nula una hipoteca multidivisa por su carácter abusivo dada su falta de transparencia. Aunque los demandantes acudieron a su oficina bancaria con un asesor, esto no exime a la entidad de sus deberes de información y transparencia hacia el cliente.
La sala de lo Civil estima el recurso de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales y la entidad comercializadora -Barclays Bank, ahora CaixaBank- deberá referenciar el préstamo a euros y recalcular las cuotas pagadas hasta la fecha.
Pagos interminables
Este tipo de préstamos ganó popularidad durante el boom inmobiliario a costa de clientes que no entendían las graves consecuencias que podía conllevar la contratación de una hipoteca referenciada en otra divisa. Esta reciente sentencia trata el caso de dos consumidores afectados que en 2008 suscribieron una hipoteca multidivisa en yenes japoneses equivalente a unos 209.000 euros a devolver en 30 años con Barclays Bank, ahora CaixaBank. A la hora de realizar este trámite, los demandantes acudieron a su oficina bancaria con un empleado de una empresa de asesoramiento. Sin embargo, ocho años más tarde, iniciaron acciones legales y solicitaron la nulidad de la cláusula en lo referente a las divisas, por su carácter abusivo dada su falta de transparencia.
La trampa de estas hipotecas es que al no estar referenciadas en euros, las cuotas varían según la fluctuación de la divisa extranjera. Además, en vez de estar referenciadas al euribor o el IRPH, lo hacen a un tipo de referencia extranjero, siendo el más popular el LIBOR, una tasa de interés intercambiable del mercado de Londres. Esto hacía que, frente a las bajas cuotas que ofertaba la banca, cuando la moneda seleccionada se revalorizaba frente al euro, el tipo de interés y, por tanto la cuota, se disparaba.
Papel del asesor
Al verse atrapados en pagos interminables, los dos demandantes decidieron emprender una batalla legal. En primera instancia el juez desestimó la demanda al considerar que la pareja, al contar con un asesor, “conocía o debía conocer, al tiempo de la contratación, el potencial riesgo que entrañaba el producto”. Ese veredicto fue confirmado por la Audiencia Provincial de Valencia, que argumentó que el préstamo multidivisa “no era un producto de riesgo”, que se contrató “a petición” de los usuarios, y que el empleado del banco “afirmó haber explicado los riesgos porque siempre lo hacía”. Asimismo, insistía en la presencia durante el proceso de contratación del representante de la compañía de asesoramiento, lo que, explicaban los jueces, atenuaba la obligación de informar.
Obligación de informar al cliente
Ahora el Supremo atiende las quejas de los consumidores y subraya que “el mero hecho de que el cliente acuda llevado por un intermediario no excusa a la entidad de suministrar la información sobre los riesgos de los productos y servicios que comercializa”. Para el alto tribunal, esta circunstancia no libera al banco de la obligación de “facilitar la información necesaria para que el potencial cliente conozca adecuadamente la naturaleza y riesgos del producto que le es ofertado”. Y aclara que el que la iniciativa de contratar un préstamo multidivisa partiera del consumidor no exime a la entidad de sus responsabilidades en materia de transparencia.
Por lo tanto, el Supremo concluye que los clientes no contaron con la información precontractual necesaria ya que “la que se les facilitó no explicaba adecuadamente en qué consistía el riesgo de cambio del préstamo hipotecario en divisas”. “Un consumidor medio puede conocer que las cuotas de un préstamo en divisa extranjera en el que los pagos se hacen en euros pueden variar conforme fluctúe la cotización de la divisa (...) pero no necesariamente conocer, sin la información adecuada, que la variación del importe puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de afrontar los pagos”, sentencia la sala.
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